Acuerdo 265 de 2006
Acuerdo 265 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 265
- Año
- 2006
- Fecha
- 27 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 265 DE 2006 (Diciembre 27) "POR EL CUAL SE PROMUEVE LA LUDOTERAPIA Y LA LABORTERAPIA EN ALGUNOS SERVICIOS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 70, 71 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993;[Ver el Acuerdo Distrital 55 de 2002](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=4782#0). [Proyecto de Acuerdo 414 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21816)
ACUERDA:
Artículo primero.
- Desarróllase en los servicios que aplique en la Red Hospitalaria Pública del Distrito Capital, un programa destinado a fomentar la Ludoterapia y la Laborterapia en forma voluntaria, por parte de la población estudiantil en la aplicación de la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, establecido en la Resolución 4210 de 1996 o la norma que la sustituya o modifique, respetando la autonomía institucional.
Parágrafo. PRIMERO** : La población estudiantil que prestará dicho servicio, será la correspondiente a los estudiantes de grados décimo y once de los establecimientos educativos estatales y privados, y tendrá efectos de Servicio Social Estudiantil Obligatorio.
Parágrafo. SEGUNDO** : La labor que desempeñarán los alumnos de décimo y once en aras de fomentar la Ludoterapia y la Laborterapia en las personas hospitalizadas, se realizará a través de actividades lúdicas, recreativas, manuales y culturales, en forma voluntaria y debidamente supervisada.
Artículo segundo.
- La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., de acuerdo con el presupuesto anual asignado, apoyarán y coordinarán la labor que desempeñen los estudiantes que presten este servicio social.
Artículo tercero.
- Se excluye de desarrollar las actividades en cumplimiento del programa, todo aquel servicio en donde se interfiera con la tranquilidad de los pacientes y de los equipos sanitarios.
Artículo cuarto.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
ANTONIO GALAN SARMIENTO | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General ** LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Diciembre 27 de 2006 **
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