Acuerdo 254 de 2006
Acuerdo 254 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 254
- Año
- 2006
- Fecha
- 22 de noviembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 254 DE 2006 (Noviembre 22) "Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 46 establece como deber del Estado, la Sociedad y la Familia concurrir para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria.
Que la ley 319 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" en su artículo 17 establece disposiciones para la protección de las personas durante su ancianidad, comprometiéndose los Estados Partes a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.
Que las normas que se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en los Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y de otras entidades de las Naciones Unidas, invitan a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales, principios como la Independencia, la Participación, los Cuidados, la Autorrealización y la Dignidad de las personas de edad.
Que por lineamientos de política pública para las personas mayores se entiende el conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población mayor, en cuanto a las acciones para la materialización de los derechos de las personas mayores.
Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política para las personas mayores en el ámbito de su jurisdicción. [Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2023) y [11 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=925#0), [Proyectos de Acuerdo 259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17229), [298 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17830), [057](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17227), [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21344) [y 139 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19769) [Ley 1306 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36400#0)
ACUERDA:
Artículo 1°.
OBJETO**. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de una política pública integral, concertada y participativa, destinada al envejecimiento y a las personas mayores del Distrito Capital.
Artículo 2°.
DEFINICIONES Y FUNDAMENTOS.** Para los fines del presente acuerdo, se adoptarán las definiciones y fundamentos contenidos en el "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996; la Resolución 46 de 1991 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) "Principios a favor de las Personas de Edad", en el "Plan Acción Internacional sobre Envejecimiento" y las recomendaciones de la Segunda Asamblea Mundial de Vejez y Envejecimiento (Madrid 2002), así como las demás normas que rigen esta materia.
Artículo 3°.
FINES DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES.** La política pública para el envejecimiento y las personas mayores tiene como finalidad la promoción, protección, restablecimiento, ejercicio y garantía de sus derechos.
Artículo 4°.
PRINCIPIOS. Los principios que orientarán la política pública del envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, serán los siguientes: a. Participación Activa. Especialmente tendrá lugar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente su bienestar, y faciliten el compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes. b. Inclusión Social. Por medio de la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios colectivos, en los cuales las personas mayores formen parte activa del proceso de transformación social. c. Reconocimiento. Se asegurará la igualdad de oportunidades para todos los grupos, teniendo presente la diversidad cultural, étnica, y de valores. d. Equidad. Se asegura entre los géneros, a fin de responder a la desventaja acumulada por las actuales generaciones de las mujeres de edad, e impedir que esta situación se repita en las generaciones más jóvenes. e. Relaciones Intergeneracionales. Se fortalecerá mediante la equidad y la reciprocidad entre las generaciones. Es necesario promover procesos de concientización sobre el envejecimiento como una cuestión que involucra a toda la sociedad. f. Autorrealización. La cual se hará aprovechando oportunidades que desarrollen plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, y recreativos de la sociedad, entre otros. g. Dignidad.** Las personas mayores no serán víctimas de maltrato físico, psicológico, financiero, ni societario. Recibirán un trato digno, sin importar su edad, género, raza, condición física o económica.
Artículo 5°.
Ejes Estratégicos: La Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, tendrá en cuenta los siguientes ejes estratégicos, entre otros: Supervivencia material, desarrollo integral, protección, existencia social, cultural y autodeterminada.
Artículo 6°.
LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES**. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos: a. Reglamentar el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos en el Distrito Capital. b. Estimular la formación de técnicos y profesionales en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por las personas mayores. c. Impulsar la investigación integral de las personas mayores, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios. d. Privilegiar el desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad de género, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer. e. Promover cursos de educación y capacitación no formal para los adultos mayores, con el fin de mantenerlos actualizados. f. Fomentar el acceso directo y gratuito a los medios informativos, para que mediante ellos se difundan sus derechos, y los deberes de la población para con la persona mayor. g. Asesorar a las personas mayores acerca de medios de defensa y órganos competentes, ante los cuales pueden denunciar de manera individual o colectiva, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o vulneración a sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y otras normas jurídicas. h. Fomentar desde el Estado, la familia y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a la vejez para lograr su plena integración social. i. Fomentar proyectos productivos para las personas mayores en el Distrito Capital.
Artículo 7°.
RESPONSABILIDADES FRENTE A LA POLÍTICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES.** Con relación a la formulación e implementación de la política pública distrital para el envejecimiento y las personas mayores, la responsabilidad estará en cabeza de la Alcaldía Mayor, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y las demás entidades competentes, quienes de manera concertada con la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de sus políticas, estrategias y disposiciones.
Artículo 8°.
Los gastos presupuestales que genere este acuerdo, serán con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.
Artículo 9°.
INFORME DE AVANCE.** Para verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política pública de envejecimiento y personas mayores preceptuado en este Acuerdo, la Administración Distrital rendirá un informe de avance al Concejo de Bogotá, sobre la evolución de las actuaciones, cada seis (6) meses.
Artículo 10°.
Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANTONIO GALAN SARMIENTO Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Noviembre 22 de 2006
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…