Acuerdo 248 de 2006
Acuerdo 248 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 248
- Año
- 2006
- Fecha
- 22 de noviembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 248 DE 2006 (Noviembre 22) "Por el cual se modifica el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política; y el numeral 7 del artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y demás normas concordantes.[Ver Proyectos de Acuerdo 398 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18356), [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19255) [y 143 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19773)
ACUERDA:
Artículo 1º. Incorpórense al artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=506#8) del Acuerdo 19 de 1996 las siguientes Entidades del Distrito: Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P. La U.E.S.P. pertenece a los grupos uno, dos y tres de las Entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante del SIAC le corresponde principalmente incidir en la transformación de los procesos de los cuales depende la generación de los residuos sólidos, situación presentada con el mejoramiento de los aspectos relacionados con la disposición final de los residuos sólidos. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias D.P.A.E La D.P.A.E. pertenece al grupo tres de las Entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante del SIAC le corresponde principalmente promover las acciones requeridas para la reducción de riesgos de origen natural y humano no voluntario, a partir de proyectos encaminados a prevenir, mitigar y compensar impactos ambientales garantizando el manejo eficaz de situaciones de emergencia. Adelantar estudios en el área de amenazas, microzonificación sísmica, amenazas por inundación, deslizamiento e incendio forestal. METROVIVIENDA Metrovivienda pertenece a los grupos dos y tres de las Entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante del SIAC le corresponde principalmente promover el aprovechamiento racional del espacio, el tiempo y los recursos naturales en proyectos integrales de vivienda de interés social adelantando estudios y acciones que prevengan, mitiguen y compensen los impactos ambientales que puedan causar durante la ejecución de sus proyectos; al igual que incrementar y sostener la cobertura vegetal nativa urbana en sus espacios verdes de uso colectivo utilizados para la recreación, contemplación y ocio. Secretaria de Obras públicas, Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Secretaria de Transito y Transportes y Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S. A.** Las entidades que hagan sus veces promoverán la movilización de personas y bienes, minimizando los tiempos, las distancias, el gasto energético; la ocupación del espacio y la generación de impactos, especialmente ruido y emisiones. Para esto es preciso partir de una localización racional de las actividades que demanden y las estructuras que ofrezcan esta función; la adecuación de la infraestructura y la conversión tecnológica gradual de la maquinaria empleada, apuntando a privilegiar el sistema integrado de transporte público sobre el particular; las energías menos contaminantes sobre las convencionales y el transporte en bicicleta y peatonal, por encima del automotor.
Artículo 2º.
Modifíquese el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=506#9). del Acuerdo 19 de 1996, el cual quedará así: Artículo 9º. De la Coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC. Será coordinador de la política ambiental de Bogotá, D. C., el Consejo Ambiental del Distrito Capital. Estará conformado por: *El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente quién presidirá. *El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. *El Secretario de Salud. *El Secretario de Gobierno. *El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P. *El Secretario de Tránsito y Transporte. *El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. *El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. *El Gerente de METROVIVIENDA. *El Gerente de Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. *Dos expertos en materia de política ambiental, designados por el Alcalde Mayor, para un periodo de cuatro años. *Un representante de las comunidades indígenas asentadas en Bogotá y organizadas en cabildos, para un periodo de cuatro años. *Un representante de las comunidades afro descendientes organizado en consultiva Distrital, para un periodo de cuatro años. *Ocho delegados de los territorios ambientales definidos por el DAMA, los cuales serán elegidos por las Comisiones Ambientales Locales respectivas, para un periodo de cuatro años. A las sesiones de este Consejo podrán ser invitados otros funcionarios de la administración o expertos externos de acuerdo con el tema a tratarse.
Parágrafo Primero. La participación en este Consejo es indelegable. Los expertos designados por el Alcalde Mayor no recibirán remuneración por su participación en este Consejo.
Parágrafo Segundo. El DAMA se hará cargo de la secretaría técnica del Consejo Ambiental del Distrito Capital.[Ver el Decreto Distrital 547 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661)
Artículo 3º.
El título del capítulo [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=506#IV) del Acuerdo 19 de 1996 quedará así: CAPITULO IV ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.
Artículo 4º.
El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=506#13) del Acuerdo 19 de 1996 quedará así: Artículo 13.Definición de la Estructura Ecológica Principal. (Artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#72) del Decreto 190 de 2004; Artículo 8 del Decreto 619 de 2000). Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible. La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica. La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.
Parágrafo. Los Principios y Objetivos de la Estructura Ecológica Principal, son los establecidos en los artículos 73 y 74 del Decreto 190 de 2004.
Artículo 5º.
El artículo [14°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=506#14) del Acuerdo 19 de 1996 quedará así: Artículo 14. Componentes de la Estructura Ecológica Principal(Artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#75) del Decreto 190 de 2004; Artículo 10 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 74 del Decreto 469 de 2003). La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes: 1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. 1.1 Áreas protegidas del orden nacional y regional. 1.2 Áreas protegidas del orden distrital. 1.2.1 Santuario Distrital de Fauna y Flora. 1.2.2 Área Forestal Distrital. 1.2.3 Parque Ecológico Distrital. 2. Parques urbanos 2.1 Parques de escala Metropolitana. 2.2 Parques de escala Zonal. 3. Corredores ecológicos 3.1 Corredor ecológico de ronda 3.2 Corredor ecológico vial 3.3 Corredor ecológico de borde 3.4 Corredor ecológico Regional 4. Área de Manejo Especial del Río Bogotá. 4.1 Ronda Hidráulica del Río Bogotá. 4.2 Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá Los componentes de la Estructura Ecológica Principal se señalan en los planos denominados "Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital" y "Estructura Ecológica Principal: Suelo Urbano", de la cartografía oficial del Decreto 190 de 2004.
Parágrafo. Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección, con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad.
Artículo 6º.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTONIO GALAN SARMIENTO Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Noviembre 22 de 2006
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