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Acuerdo 245 de 2006

Acuerdo 245 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
245
Año
2006
Fecha
26 de septiembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 245 DE 2006 (Septiembre 26) "por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#12)del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Ver los Acuerdos Distritales [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2036#0) de 1999, [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15551#0) de 2004 y [234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20563#0) de 2006, [Proyecto de Acuerdo 134 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19765) [art. 18, Ley 1145 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#18),[Acuerdo Distrital 342 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34260#0) **

Artículo 1.

Se establece el mes de octubre de cada año, como "el mes de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital de Bogotá", involucrando en el mes de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad, a los eventos recreativos, educativos, culturales, sociales, deportivos, entre otros, que se adelanten para crear cultura hacía las personas en condición de discapacidad. Durante el mes de las personas en condición de discapacidad, se podrá convocar a la ciudadanía en general a participar en la programación que podrá realizarse en centros educativos, barrios y zonas deportivas, parques y espacios públicos adecuados.

Artículo 2.

La Administración Distrital a través de las entidades correspondientes, especialmente el Consejo Distrital de Discapacidad y los demás miembros del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad; coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al tema. A través de cada una de sus dependencias, las entidades promoverán y ejecutarán diferentes actividades y programas acordes con su objeto, orientadas a sensibilizar a los funcionarios y la ciudadanía en general.

Artículo 3.

La Administración Distrital de conformidad con la disponibilidad presupuestal, dispondrá de los mecanismos pertinentes para que en los actos de la celebración dispuesta en el artículo primero de este acuerdo, se realicen, entre otras, las siguientes actividades: 1. Participación de personas en condición de discapacidad, expertos en el tema, estudiantes, padres y madres de familia de los niños, niñas y jóvenes, así como personas responsables de su cuidado, apoyo y atención. 2. Movilización de jóvenes voluntarios para que durante el mes acompañen a personas en discapacidad física, psíquica y sensorial. 3. Gestionar donaciones para los centros de atención de discapacitados en las localidades. 4. Realizar eventos, educativos, culturales, sociales, deportivos y recreativos con personas discapacitadas. 5. Las demás que las funciones y disponibilidades presupuestales de las entidades participantes lo permitan.

Artículo 4.

La Administración Distrital reglamentará el presente Acuerdo.

Artículo 5.

Este Acuerdo rige a partir de su publicación** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTONIO GALÁN SARMIENTO Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Septiembre 26 de 2006

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