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Acuerdo 234 de 2006

Acuerdo 234 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
234
Año
2006
Fecha
29 de junio de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 234 DE 2006 (Junio 29) "por medio del cual se establecen ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad". EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993,[Ver el Acuerdo Distrital 245 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21780). [Proyectos de Acuerdo 084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19235) [y 174 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20158) art. [8](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=25670#8),[14](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=25670#14) y ss, Ley 1145 de 2007, Ley [1237](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31611#0) de 2008, Ley [1306](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=36400#0) de 2009

ACUERDA:

Artículo 1.

Establézcase como medio de generación de ingresos las ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad, para fomentar, promover, fortalecer, y dar a conocer el talento y creatividad de este segmento poblacional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

Artículo 2.

La Administración Local coordinará con los Consejos Locales de Discapacidad y Cultura, la celebración de por lo menos 2 ferias anuales, donde se destaque el sentido de pertenencia local hacia el talento y creatividad de esta población, conforme lo disponga la reglamentación que sobre el aprovechamiento del espacio público produzca la Junta Administradora Local en su respectiva jurisdicción, según lo establecido en el Acuerdo 9 de 1997 y en consonancia con el Plan Maestro de Espacio Público.

Artículo 3.

La Administración promoverá una feria de carácter Distrital una vez al año, en donde participarán los expositores de las ferias locales, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 4.

Las personas con discapacidad tienen el derecho a participar en las ferias, sin necesidad de pertenecer o estar vinculadas a una organización o asociación.

Artículo 5.

La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

Artículo 6.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

ANTONIO GALAN SARMIENTO | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006**

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