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Acuerdo 233 de 2006

Acuerdo 233 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
233
Año
2006
Fecha
29 de junio de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 233 DE 2006 (Junio 29) **" por el cual se establece la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 23 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,** Ver el Acuerdo Distrital [232 de 2006](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=20561#0) y los Decretos Distritales [503 de 2003](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=11059#0) y [451 de 2005](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=18492#0). [Proyectos de Acuerdo 196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16822), [325 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17871), [060](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19211) [y 162 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20147)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.** Establecer en el Distrito Capital la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, como un instrumento de participación, para proveer información veraz y oportuna que permita prevenir y contrarrestar hechos delictivos y de violencia o cualquier otra situación que ponga en peligro la vida y la integridad de la ciudadanía, así como responder a situaciones que alteren o puedan alterar la seguridad y/o la convivencia ciudadana.

Artículo 2º.

Se entiende por Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.

Parágrafo. Los miembros de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana del Distrito Capital, no están obligados a efectuar aportes económicos. Los aportes voluntarios en dinero o en especie, serán efectuados al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá con destino exclusivo al funcionamiento de la Red, sin perjuicio de los recursos que para el mismo fin aporta esta entidad.

Artículo 3º.

La Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana contará con un Comité de seguimiento y evaluación, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá, que deberá sugerir las acciones necesarias para el fortalecimiento de la Red, evaluar periódicamente su sistema de operación y funcionamiento, impulsar el mejoramiento de la infraestructura tecnológica y propiciar la vinculación y colaboración de la ciudadanía.

Artículo 4º.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

ANTONIO GALAN SARMIENTO | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006**

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