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Acuerdo 212 de 2006

Acuerdo 212 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
212
Año
2006
Fecha
13 de junio de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 212 DE 2006 (Junio 13 ) "por el cual se crea el Sistema Distrital para la Recepción y Entrega de Documentos de Identidad Extraviados" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 12 numeral 1º del Decreto ley 1421 de 1993,[Ver Proyectos de Acuerdo 155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16534), [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17279), [304 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17850) [y 023 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19177) A C U E R D A: Articulo 1º.__ Creación.__ Créase el Sistema Distrital para la Recepción y Entrega de Documentos de Identificación Extraviados, el cual estará a cargo de la Secretaría de Gobierno Distrital, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá.

Artículo 2º.

Conformación del Sistema. **El Sistema para la Recepción y Entrega de Documentos de Identificación Extraviados en el Distrito Capital estará conformado por el Banco de Documentos de la Policía Metropolitana de Bogotá y una red de puntos de recepción de la cual harán parte las Alcaldías Locales, los Centros Administrativos de Educación Local, los Centros Operativos Locales, los Centros y estaciones de la Policía Metropolitana.

Parágrafo Primero. La Secretaría de Gobierno Distrital promoverá la participación de las entidades privadas que voluntariamente, quieran vincularse al Sistema, tales como Centros Comerciales, medios de comunicación y universidades con sede en el Distrito Capital.

Parágrafo Segundo. La Secretaría de Gobierno, en el marco de su presupuesto, podrá brindar el apoyo necesario para la eficiente operación del Sistema y del Banco de Documentos.

Artículo 3º.

Envío de documentos recuperados al Banco Distrital de Documentos**. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recibo, los puntos de recepción enviarán al Banco Distrital de Documentos, aquellos que les hayan sido entregados por la ciudadanía, de conformidad con el reglamento que para tal fin sea implementado por la Policía Metropolitana de Bogotá.

Artículo 4º.

Consulta por parte de los ciudadanos.** La información sobre los documentos que hayan sido recibidos en el Banco Distrital estará a disposición de la ciudadanía en la página _web_ de la Policía Metropolitana de Bogotá. En todo caso, se tomarán las medidas necesarias para mantener la debida reserva sobre la información que así lo amerite.

Artículo 5º.

Entrega de los documentos de identificación.** La entrega de documentos de identificación, se hará únicamente al titular, en el Banco de Documentos, conforme a la reglamentación establecida por la Policía Nacional.

Artículo 6º.

Campañas de Promoción del Sistema y Entrega Masiva de Documentos.** La Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Policía Metropolitana realizará campañas orientadas a dar a conocer el Sistema para la Recepción y Entrega de Documentos Extraviados en el Distrito Capital, y a promover la activa participación de la ciudadanía en el mismo. De igual manera, realizará campañas masivas de entrega y recepción de documentos extraviados, a fin de retornarlos a sus propietarios.

Artículo 7º Informe al Concejo Distrital.** Semestralmente, la Secretaría de Gobierno presentará un informe al Concejo Distrital sobre los avances y resultados de la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 8º Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los trece días del mes de Junio de 2006 | ANTONIO GALAN SARMIENTO Presidente | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General ---|--- LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

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