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Acuerdo 210 de 2006

Acuerdo 210 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
210
Año
2006
Fecha
30 de mayo de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 210 DE 2006 (Mayo 30) _Por el cual se autoriza la creación y participación del distrito capital en la corporación para el desarrollo regional "Bogotá Región" y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que se le otorgan en los artículos 13, 313 y 322 de la Constitución Política, el artículo 12 numerales 1 y 9 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

[Ver Decreto Distrital 418 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21819#0),[Escritura Pública 3707 de 2006](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31097#0). [Proyecto de Acuerdo 124 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19755)

Artículo 1.

- DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE.** Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que en representación de la ciudad participe en la creación de la Corporación para el Desarrollo y la productividad "_Bogotá Región_ ", que se regirá por las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común, de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual tendrá por domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

- OBJETO.** La Corporación tendrá como objeto la coordinación, desarrollo de planes, programas y proyectos que contribuyan a la productividad, competitividad, desarrollo económico sostenible, promoción de la inversión e intercambio comercial nacional e internacional y la exportación de bienes y servicios.

Parágrafo. Para dar cumplimiento a los fines previstos en este artículo y en aplicación de la igualdad material del artículo 13 de la Constitución Política, la Corporación promoverá la generación de conocimiento, el mejoramiento de la capacidad humana, social y cultural y el valor agregado en los proyectos productivos en que tenga injerencia, teniendo en cuenta las ventajas competitivas de la ciudad y la región. También contribuirá a generar una marca regional que será registrada a nombre del Distrito Capital y de las entidades territoriales que en su momento participen como asociadas de la misma.

ARTÍCULO 3.- ACTO DE CONSTITUCIÓN.** El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, suscribirá la escritura pública correspondiente, en la cual se adoptarán previsiones sobre las siguientes materias: a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas de la Región que tengan la calidad de participantes; b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas; c) El porcentaje de la participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares que forman parte de la Corporación. e) La duración de la asociación, las causales generales de disolución y las causales particulares de disolución que se refieran al incumplimiento de los compromisos o aportes. f) La forma como se dispondrá de los aportes y las propiedades de la Corporación en caso de disolución.

Parágrafo. PRIMERO** : Previo a la suscripción de la correspondiente escritura pública, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender el compromiso que se asume en virtud del correspondiente acto jurídico, de conformidad con lo establecido por el Decreto 714 de 1996.

ARTÍCULO 4-. ASOCIACIÓN CON OTRAS ENTIDADES**. La Corporación podrá para desarrollar su objeto, asociarse con otros entes territoriales, entidades descentralizadas de cualquier orden, o personas de derecho privado; en todo caso, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 5-. CONTROLES.** Los aportes que para el efecto disponga el Distrito Capital, serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría Distrital. El Concejo de Bogotá, de conformidad con el Artículo 14 del Decreto-Ley 1421 de 1993 ejercerá el control político.

Artículo 6.

- TÉRMINO.** La autorización conferida al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en el artículo primero, tendrá un término de 6 meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo, y deberá informarse al Concejo de Bogotá sobre el uso que haga de la misma, al término de su vencimiento.

ARTICULO 7-. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. | ANTONIO GALAN SARMIENTO | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

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