Acuerdo 209 de 2006
Acuerdo 209 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 209
- Año
- 2006
- Fecha
- 16 de mayo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 209 DE 2006 (Mayo 16) "por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,** En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,[Ver Proyectos de Acuerdo 112 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19743), [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15985) [y 118 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16448)
ACUERDA:
Artículo primero.
-** Adiciónese el siguiente numeral al artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38) del Código de Policía: PROHIBICION A LOS ADULTOS: - 13.Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerias, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores. ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO:
Parágrafo. TERCERO:** Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de 14 años en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor. ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO:
Parágrafo. CUARTO:** Los establecimientos que promuevan o realicen fiestas o eventos de que trata el numeral 13, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 415 de 1994, "Por medio del cual se dictan normas para la protección de menores y demás normas concordantes."
Artículo segundo.
-** Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#39) del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá: "...
Parágrafo. TERCERO:** Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código."
Artículo tercero.
-** Adiciónense los siguientes numerales al artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#40) del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía: "Son deberes de las autoridades de Policía:... 5.Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 14 años ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del artículo 38. 6.Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 18 años porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten la salud de los menores".
Artículo cuarto.
-** Con el fin de propiciar la adecuada socialización de los menores entre 14 y 18 años, el Gobierno Distrital adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 115 del Código de Policía.
Artículo quinto.
-** Corresponde al Gobierno Distrital difundir amplia y masivamente las normas de protección de menores recogidas en el presente acuerdo.
Artículo sexto.
- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
ANTONIO GALAN SARMIENTO | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General ** LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Mayo 16 de 2006 **
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