Acuerdo 65 de 2006
Acuerdo 65 de 2006 Ministerio de la Protección Social - Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 65
- Año
- 2006
- Fecha
- 31 de enero de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 65 DE 2006 (Enero 31) Por el cual se crean e integran los Comités Departamentales, Distritales y de Municipios Certificados de Recursos Humanos en Salud y se dictan otras disposiciones. EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD En uso de sus facultades conferidas por el articulo 6, literal e, del Decreto 1849 de 1.992, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1849 de 1992, artículo 7, establece que el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podrá conformar Comités Departamentales para el desarrollo de funciones que deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.
Que el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, mediante Acuerdo Número 38 del 6 de abril de 1995, delegó en el Comité Ejecutivo Nacional del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, la aprobación, organización y funcionamiento de los Comités Departamentales del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.
Que mediante Decreto 2147 de 1999 se modifica el artículo 7º del Decreto 1849 de 1992, en el sentido de que el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud podrá crear Comités Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que le delegue el propio Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.
Que la Constitución Nacional señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la Descentralización, Delegación y Desconcentración de funciones.
Que el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de los distritos y los municipios certificados: "Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados".
Que el numeral 7.8 del artículo 7º de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de los distritos y los municipios certificados. "Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República".
Que en mérito de lo expuesto, Ver las Resoluciones de la Sec. Distrital de Salud[1334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35568#0)y[1335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35569#0)de 2007 **
ACUERDA:
Artículo primero.
CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES DISTRITALES Y DE MUNICIPIOS CERTIFICADOS PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD. **Se crean e integran los Comités Departamentales, Distritales y de Municipios Certificados para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, los cuales estarán integrados por: A. El Secretario Departamental o Distrital o del Municipio Certificado de Salud, o su delegado encargado de los programas de Educación No Formal. B. El Secretario Departamental o Distrital o del Municipio Certificado de Educación, o su delegado encargado de los Programas de Educación No Formal.
Parágrafo. Los Comités serán presididos por el Secretario Departamental o Distrital o del Municipio Certificado de Salud, o su delegado. La secretaría técnica estará a cargo de quien designe la Secretaría Departamental o Distrital o del Municipio Certificado de Salud quien actuará con voz, pero sin voto.
Artículo segundo.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y DE MUNICIPIOS CERTIFICADOS, PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD**. Las funciones de los Comités Departamentales, Distritales o de Municipios Certificados para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud dentro de su jurisdicción, serán las siguientes: A. Emitir conceptos técnicos de pertinencia ante el Comité Ejecutivo Nacional para el desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, sobre el cumplimiento de requisitos básicos para la creación de programas de educación no formal en salud, de conformidad con el Decreto 3616 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. B. Emitir conceptos técnicos para la renovación del registro del programa de Educación No Formal en áreas auxiliares de la salud. C. Autorizar el apoyo de profesionales según el área especifica cuando se requieran, para los estudios en la toma de decisiones de pertinencia en la creación de programas de educación no formal en salud y renovación de la autorización de funcionamiento. D. Formular recomendaciones a la autoridad educativa para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo no formal en los programas auxiliares de la salud, a fin de que adopte las determinaciones correspondientes. E. Apoyar a las autoridades educativas en la evaluación de programas y proyectos educativos en Salud y en educación no formal en salud, asegurando la máxima calidad en los egresados. F. Proponer líneas de planeación de Recursos Humanos en Salud en el área de su jurisdicción, planes de desarrollo y estudios de mercadeo de oferta y requerimientos que soporten las decisiones tomadas. G. Elaborar su propio reglamento. H. Las demás que le asigne el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud y el Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.
Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, los Comités podrán apoyarse cuando se requiera, en organismos y entidades técnicas especializados que los asesoren en la toma de decisiones, como: Universidades o Instituciones con Facultades de Ciencias de la Salud, Asociaciones de Facultades de ésta área, Consejo Nacional de Enfermería, Sociedades Científicas en sus diferentes Disciplinas, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Centros y Escuelas de Capacitación, y otros Organismos y Entidades Públicas y Privadas relacionadas directamente con el objetivo de su creación.
Artículo tercero.
TRAMITE DEL CONCEPTO DE PERTINENCIA DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y DE MUNICIPIOS CERTIFICADOS PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD. **El concepto técnico de pertinencia emitido por el Comité Departamental, Distrital o del Municipio Certificado y firmado por quien lo preside o su delegado, deberá ser presentado ante el Comité Ejecutivo Nacional junto con el acta respectiva guía de verificación de información diligenciada, certificación expedida por la Secretaría de Educación respectiva donde conste que el programa no se está desarrollando, además de la documentación técnica que sustenta la pertinencia del programa y copia de los convenios docencia servicio cuando se requieran.
Parágrafo 1. Las instituciones educativas que pretendan desarrollar los programas de educación no formal de que trata el artículo 3º del decreto 3616 de 2005 deben presentar el proyecto al Comité respectivo en los períodos comprendidos del 1 al 31 de marzo y del 1 al 30 de septiembre de cada año.
Parágrafo 2. El Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo del Recurso Humano en Salud recibirá y evaluará los conceptos técnicos de pertinencia de conformidad con el siguiente cronograma: | ** Fecha de recibo
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