Directiva 003 de 2007
Directiva 3 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 003
- Año
- 2007
- Fecha
- 9 de marzo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 003 DE 2007 (Marzo 09) [Sustituida por la Directiva Distrital 013 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33905#0) | PARA: | Dr. HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario de Salud Dr. ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Secretario de Educación Dra. OLGA IZASA DE FRANCISCO Secretaria de Integración Social Dra. MARIA VIRGINIA CASAS FRANCO ROLDAN Gerente de METROVIVIENDA Dra. ROSARIO CALLE BERNAL Coordinadora General Proyecto Misión Bogotá Dra. JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Gerente Caja de la Vivienda Popular Dr. JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno ---|--- DE: | Dr. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá Dr. PEDRO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda ASUNTO: | Obligatoriedad de diferenciar el componente de atención a la población en situación de desplazamiento, en los presupuestos de las respectivas entidades, para el año 2007.
Como es de su conocimiento, la Corte Constitucional en la Sentencia [T-025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23380#0) de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional de la Población Desplazada, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, y al volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales.
La administración distrital, en consonancia con la política de enfoque de derechos y de inclusión de la población desplazada en Bogotá, le ha dado un contenido específico al desplazamiento forzado en su agenda de gobierno, a través de la definición de una capacidad institucional para atender de manera específica y preferente a esta población y destinando mayores recursos para la realización de sus derechos de manera efectiva.
El Distrito Capital como principal ente territorial receptor de población desplazada, ha efectuado valiosos avances en torno a la adopción de medidas específicas para la realización de los derechos de esta población, ya sea de manera directa o como apoyo complementario a las acciones del gobierno nacional, conforme al Plan Integral Único Distrital de Atención a Población Desplazada.
Para el año 2007, estos esfuerzos deben fortalecerse, con el fin de mejorar las condiciones actuales de exigibilidad del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, evitar situaciones de regresividad de los mismos y dar cumplimiento a los Autos de Revisión [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23381#0)1, [177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23382#0)2, [178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23383#0) de 2005 y [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23384#0)3, [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23385#0)4, [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23386#0)5, [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23387#0), [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23388#0) y [337](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23389#0) de 2006, de la Sentencia [T-025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23380#0) de 2004, en los cuales se detalla la manera como debe darse cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional.
Conforme a lo anterior, se les solicita, la asignación especifica de recursos presupuestales para la ejecución de los programas para esta población, así como la elaboración de metas e indicadores específicos de atención a esta población. Es fundamental que los recursos para atender a la población desplazada sean identificados y registrados en el presupuesto del año 2007, como un componente de los proyectos de inversión de su entidad y de las entidades adscritas y vinculadas.
Para efectuar el reporte y registro de la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión que en alguno de sus componentes se destinan a la atención de la población desplazada en Bogotá, las entidades deberán enviar la información requerida en el formato adjunto, a la Secretaría de Gobierno ¿ Dirección de Derechos Humanos, quienes se encargarán de la consolidación de la información presupuestal y de efectuar el respectivo reporte en atención a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
Esta información se deberá enviar de manera bimestral y tendrá como fecha límite el día 20 del siguiente mes al período reportado. En este sentido, el reporte correspondiente a la vigencia 2007 deberá cumplir con el siguiente calendario:
Bimestre 2007 | Fecha de Entrega ---|--- Enero-febrero | 20 de Marzo de 2007 Marzo-Abril | 18 de Mayo de 2007 Mayo-Junio | 19 de Julio de 2007 Julio-Agosto | 20 de Septiembre de 2007 Septiembre-Octubre | 20 de Noviembre de 2007 Noviembre-Diciembre | 18 de enero de 2008 La información a reportar para la vigencia 2007 se registrará y enviará en el formato anexo y debe contener:
*Sector *Programa *Proyecto *Tipo de Población atendida: Indicar si es población Afro, Indígena, Raizal, etc.
*Género y edad: de acuerdo con los siguientes rangos de edad:
*De 0-14 años *De 15-25 años *De 26-45 años *De 46-60 años *De 61 años en adelante.
*Recursos utilizados en atención a la población desplazada.
*Fuente de los recursos: indicar si son provenientes de Nación, Distrito o Cooperación Internacional.
*Tipo de atención (morral, afiliación, bono, etc).
*Total beneficiarios.
*Anexo: Anexar listado de atención realizada a tutelantes si a ello hubiere lugar.
Agradezco de antemano su esfuerzo y compromiso.
Cordialmente,
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá
PEDRO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Busca prevenir a las entidades territoriales, para que tengan en consideración la prelación constitucional que tiene el gasto público destinado a la población desplazada dentro del gasto público social.
2. Pretende que Gobernadores y Alcaldes adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones constitucionales y legales de atención a población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos.
3. Señala que no existe claridad sobre el rol de las entidades territoriales dentro de la financiación de la política pública de atención al desplazamiento.
4 La Corte Constitucional indica que según la información reportada, un alto porcentaje de los Departamentos atiende a la Población Desplazada a partir de rubros generales como es el caso del utilizado para "atención a población vulnerable", lo cual dificulta medir el esfuerzo presupuestal específico para desplazados. Para resolver este aspecto, propuso incluir en la ley de presupuesto de 2007, la orden expresa que conmine a gobernadores y alcaldes a tal fin.
5. Señala que dos años después de proferida la sentencia T-025 de 2004, las autoridades territoriales desconocen sus obligaciones en relación con la población desplazada y las necesidades de infraestructura, apoyo técnico y recursos que requieren para brindar un mejor nivel de atención.
FORMATO REGISTRO PRESUPUESTAL DE INVERSIÓN ATENCIÓN A POBLACIÓN DESPLAZADA (Información Mínima)
Entidad | Sector | Programa | Proyecto | Población Sujeto de atención 1 | Género | Rango de Edad 2 | Recursos asignados | Recursos ejecutados | Porcentaje ejecución | Fuente 3 | Tipo de Atención 4 | Número de Beneficiarios ---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 1Discriminación por tipo de población (grupo étnico)
2Discriminar género y rango de edad, de acuerdo con los siguientes rangos: De 0-14 años, De 15-25 años, De 26-45 años, De 46-60 años en adelante.
3Especificar si los recursos provenientes de Nación, Distrito Internacional, etc.
4Especificar si el tipo de atención fue a través de subsidio, bonos alimenticios, afiliaciones, cupos, etc.
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