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Decreto 001 de 2007

Decreto Local 1 de 2007 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto
Número
001
Año
2007
Fecha
6 de febrero de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 001 DE 2007 (Febrero 6) Por el cual se implementa y fija el procedimiento para la ejecución del Acuerdo 240 de agosto 28 de 2006. LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN, En el marco de la ley 850 de 1993, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 1421 del 1993 y Acuerdo 240 del 28 de agosto de 2006, y:

CONSIDERANDO:

Que el concejo de Bogotá D.C. profirió el acuerdo 240 de agosto 28 de 2006, "por medio del cual se promueve la creación de la Junta Local de Veeduría en el Distrito Capital para verificar la calidad y accesibilidad de la educación en los planteles públicos y privados, se deroga el acuerdo 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

Que de conformidad al artículo [cuarto](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21099#4) del acuerdo 240 del 28 de agosto de 2006, corresponde a la Alcaldía Local junto con las autoridades educativas locales liderar la convocatoria para la elección de las Juntas Locales de Veeduría en forma pública, amplia y participativa.

Que en cumplimiento a lo anterior, se convoca para la constitución de la Junta local de Veeduría a todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles tales como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin animo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, padres de familia, alumnos y/o exalumnos, niños, niñas y adolescentes.

Que la Junta Local de Veeduría ejercerá vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas y educativas, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en Bogotá D.C., encargadas de la ejecución de un programa, proyecto o contrato de prestación del servicio de educación en los diferentes niveles.

Que dicha vigilancia se ejercerá también en aquellos ámbitos, aspectos y niveles educativos formales y no formales en los que en forma total o parcial se empleen los recursos públicos, bajo cualquier modalidad de contratación. Las Juntas Locales de Veeduría, cuyo procedimiento para la elección que aquí se establece, deberán regirse en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa, definiendo claramente que sus integrantes tienen derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos; así mismo deberán observar los principios de autonomía, transparencia, igualdad, responsabilidad, eficacia, objetividad y legalidad de que tratan los artículos [quinto](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21099#5) a doce del acuerdo 240 de 2006. En razón a lo anterior y con el fin de establecer el mecanismo para la elección de la Junta Local de Veeduría, se**

RESUELVE:

Artículo primero.

DE LA CONVOCATORIA: **La Alcaldía local de Usaquén y el Centro Educativo de Educación Local CADEL Usaquén con apoyo de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia legalmente constituidas y Organizaciones Sociales en general, convocan a todos los ciudadanos y ciudadanas, por Unidad de Planeación Zonal – UPZ- a la elección de la Junta Local de Veeduría, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

Parágrafo. Previo a la convocatoria, se adelantará una campaña de socialización y sensibilización del Acuerdo 240 de 2006, frente a la importancia de la participación en la conformación de las Juntas Locales Veedoras.

Artículo segundo.

DE LA ELECCIÓN: **Por cada una de las nueve Unidades de Planeación Zonal – UPZ- de Usaquén, se elegirá un representante principal y un suplente, para la integración y conformación de la Junta Local de Veeduría en la fecha y lugar que previamente fijará y comunicará la Alcaldía Local.

Parágrafo. Ante la falta temporal o definitiva del representante a la Junta Veedora Local elegido como principal, actuará el suplente y ante la falta definitiva de los dos, se habilitarán los puestos tercero y cuarto y así sucesivamente.

Artículo tercero.

DL PROCEDIMIENTO: **El día de la elección se observará el siguiente procedimiento. a) La Inscripción será nominal y se llevará a cabo en la semana anterior al día de la elección. b) La Elección se realizará el último domingo del mes de marzo y se hará a través de voto que se depositará en la urna correspondiente. c) El día de la elección entre las 8:00 y 12:00 P.M. Se llevará a cabo la correspondiente elección y escrutinio, donde se determinará previo conteo de los votos validos, el candidato con mayor votación como principal y el que siga en número de votación, como suplente. d) En caso de empate en número de votos validos este resolverá inicialmente por mutuo acuerdo en un lapso no superior a quince (15) minutos, en caso contrario se dirimirá atendiendo el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes. e) Los aspectos relativos a la elección de la Junta Local de Veeduría no contemplados en este Decreto, serán planteados y resueltos democráticamente, por cada comunidad de la Unidad de Planeación Zonal – UPZ- donde los mismos se presenten, atendiendo lo contemplado en el Decreto 850/03.

Parágrafo. VOTO VALIDO: **Es aquel en el que sin enmendadura o tachadura alguna, se designe en forma legible y expresa a un solo candidato, por sus nombres y apellidos.

Artículo cuarto.

DEL CONTROL Y REGISTRO DE VOTANTES: **para efectos de control, se elaborará un registro por parte de los funcionarios asignados para tal fin, en el que se consigne claramente nombres y apellidos e identificación de los votantes, quienes solamente podrán sufragar por una sola vez. Como apoyo al orden público se contará con presencia de la Policía Nacional.

ARTÍCULO CUARTO (sic). DE LA ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN EL ACTA. Terminada la elección de que trata los artículos precitados, se procederá a la suscripción del acta correspondiente por parte de los funcionarios designados previamente por la Alcaldía Local, Centro Administrativo de Educación Local –CADEL- de Usaquén y los representantes de la Personería Local, Veeduría Distrital y representantes de la comunidad, en la que conste todo el procedimiento adelantado con la designación específica de nombre, apellidos e identificación de los elegidos como principal y suplente respectivamente a la Junta Local de Veeduría.

Artículo quinto.

DE LA INSCRIPCIÓN DEL ACTA: **Una vez suscrita el acta correspondiente, se procederá a su inscripción ante la Personería Local de Usaquén, tal como lo estable (sic) el inciso 2º del artículo 4 del Acuerdo 240 de 2006.

Artículo sexto.

IMPEDIMENTOS – PROHIBICIONES – INHABILIDADES: **Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta los impedimentos y prohibiciones aplicables a la Junta Local de Veeduría y sus integrantes, contemplados en los artículos 15 y 16 del Acuerdo 240 del 28 de agosto de 2006.

Artículo séptimo.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: La Junta Local de Veeduría se dará su propio reglamento de organización y funcionamiento de conformidad al Artículo 5º del acuerdo 240 de 28 de agosto de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los seis días del mes de febrero de dos mil siete. MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS Alcaldesa Local

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