Decreto 08 de 2007
Decreto Local 8 de 2007 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto
- Número
- 08
- Año
- 2007
- Fecha
- 20 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 08 DE 2007 (Diciembre 20) Por el cual se expide el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. LA ALCALDESA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Decreto 1139 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" se establece el procedimiento para la presentación, aprobación, sanción y liquidación del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Alcaldesa Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, presentó a nivel de Programas el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal a consideración de la Junta Administradora Local – JAL dentro de los términos legales para su estudio y aprobación, según oficio de noviembre 30 del 2007, acompañado del anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto a nivel de proyectos para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto, el concepto previo favorable del CONFIS, mensaje presupuestal y cuadros del plan financiero y proyección de ingresos.
Que es competencia de la Junta Administradora Local aprobar y expedir el Presupuesto Anual de Ingresos e inversión del Fondo de Desarrollo Local a nivel de programa de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 1139 de diciembre 29 de 2000, artículo 27 del Decreto 535 de 2006 y en concordancia con el Decreto 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo No. s/n de 1995 Reglamento interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal en concordancia con lo establecido en artículo 22 de Decreto Ley 1421 de 1993 para que un proyecto de acuerdo adquiera la calidad de acuerdo debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.
Que el 14 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la primera sesión de la Comisión de Presupuesto durante la cual se dió el primer debate al Proyecto de Acuerdo de Presupuesto Vigencia Fiscal 2008, tal y como consta en el acta 979 de la JAL y grabación de la comisión.
Que el 15 de diciembre de 2007 en sesión plenaria como consta en Acta No. 980, no se realizó debate alguno ni votación relacionada con el proyecto de presupuesto para la vigencia 2008, únicamente se manifestó la necesidad de radicar un oficio mediante el cual se comunicaba a la alcaldesa Local, la situación presentada en la sesión de la comisión de presupuesto realizada el día 14 de diciembre de 2007.
Que el Proyecto de Acuerdo no surtió los dos debates señalados el articulo 22 del Decreto ley 1421 de 2003, el cual fue archivado por la JAL en primer debate, no siendo posible volverlo a presentar dado el procedimiento señalado por el Decreto 1139 de 2000 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Decreto 1139 de 2000 la JAL no expidió el Presupuesto Anual antes de la media noche del 15 de diciembre; en consecuencia, la Alcaldesa Local expide por Decreto el presupuesto para la vigencia 2008 en concordancia con lo expresado en el mismo artículo: "(…) si no lo hace, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates".
Que dado lo anterior, la Alcaldesa Local de San Cristóbal [Ver el Acuerdo Local 04 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33371#0) **
DECRETA:
Artículo 1°.
Aprobar el presupuesto anual de Ingresos en una asignación por valor de SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($70.587.718.359,00). Como se relacionan a continuación: | | ** CONCEPTO ---|---
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