Decreto 4685 de 2007
Decreto 4685 de 2007 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4685
- Año
- 2007
- Fecha
- 3 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 4685 DE 2007 (diciembre 3) por medio del cual se promulga el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley [984](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17319#0) del 12 de agosto de 2005, publicada en el _Diario Oficial_ número 46.002 del 16 de agosto de 2005, aprobó el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999);
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-322 del 25 de abril de 2006 declaró exequible la Ley 984 del 12 de agosto de 2005 y el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999);
Que el 23 de enero de 2007, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 23 de abril de 2007 de acuerdo a lo previsto en su artículo 16;
Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló las siguientes declaraciones: "1.El Gobierno de Colombia, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 10 del Protocolo y sujeto a las condiciones allí establecidas, declara que no reconoce la competencia del Comité consagrada en los artículos 8° y 9° del mencionado Instrumento. 2. El Gobierno de Colombia interpreta el artículo 5° del Protocolo, en el sentido que las medidas provisionales no solamente excluyen "Juicio sobre admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación" tal como lo prevé el numeral 2 del mencionado artículo, sino que aquellas medidas que impliquen la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, se aplicarán de acuerdo con la naturaleza progresiva de estos derechos. 3. El Gobierno de Colombia manifiesta que nada de lo previsto en el Protocolo o en las recomendaciones formuladas por el Comité, puede ser interpretado en el sentido de obligar a Colombia a la despenalización de los delitos contra la vida o integridad personal", [Ver la Ley 1257 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054#0) **
DECRETA:
Artículo 1°. Promulgase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores,_ Fernando Araújo Perdomo_ NOTA: Publicado en el Diario oficial 46.831 de diciembre 03 de 2007.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…