Decreto 3402 de 2007
Decreto 3402 de 2007 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3402
- Año
- 2007
- Fecha
- 7 de septiembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 3402 DE 2007 (septiembre 7) por el cual se reglamenta parcialmente el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#31) de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#31) de la Ley 962 de 2005 establece que con el objeto de minimizar las cantidades de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará el diseño y la aplicación de un formulario común, cuando varias de ellas soliciten información de la misma naturaleza;
Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes de información de naturaleza financiera, económica, social y ambiental por parte de las entidades del orden nacional a las entidades territoriales, se hace necesario diseñar y aplicar el formulario único común a todas ellas, el cual será de obligatoria aplicación,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Formulario Único Territorial. _Adóptese un Formulario Único Territorial, FUT, de reporte de información, mediante el cual se recolectará información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales. Las entidades del nivel territorial presentarán el FUT a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación, al cual accederán las Entidades del orden nacional que ostenten la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco de la República. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, debe ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública.
Parágrafo. 1°. Se entenderá como información oficial básica, para efectos de la aplicación del presente decreto, aquella de naturaleza organizacional, presupuestal, financiera, económica, geográfica, social y ambiental, de las entidades territoriales, que sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional. La inclusión de otro tipo de información requerirá la aprobación de la Comisión Intersectorial del Formulario Único Territorial, FUT.
Parágrafo. 2°. Un usuario estratégico del Sistema CHIP, es aquella entidad pública encargada de definir los requerimientos de información necesaria para la toma de decisiones de política macroeconómica financiera, social o ambiental. Para tal fin los usuarios estratégicos acordarán con la Contaduría General de la Nación la suscripción de un convenio interadministrativo de cooperación.
Artículo 2°.**_Ambito de aplicación._ El Formulario Único Territorial será de obligatorio diligenciamiento y presentación por el sector central de los Departamentos, Distritos y Municipios. Para tal efecto, deberán incluir la información solicitada de los diferentes sectores de competencia de la respectiva entidad territorial, así como la que corresponda a los recursos de educación y salud que sean ejecutados por entidades diferentes a las mencionadas anteriormente. En consecuencia, las entidades del sector descentralizado que administren los recursos destinados a salud y educación, las corporaciones públicas y los órganos de control de la entidad territorial, deberán enviar la información en la misma estructura del FUT a la administración central correspondiente, para que sea objeto de agregación y/o consolidación por parte de la gobernación o alcaldía, según el caso del Departamento, Distrito o Municipio al cual pertenecen, con una antelación mínima de 15 días calendario a las fechas establecidas en el artículo tercero (3°) del presente decreto.
Artículo 3°._Presentación de informes._ Las entidades, incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto, presentarán la información consolidada con corte trimestral de acuerdo a las siguientes fechas: | FECHA DE CORTE: | FECHA LIMITE DE PRESENTACION ---|--- 31 DE MARZO | 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO | 31 DE JULIO 30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE | 15 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE Parágrafo 1°.** El primer reporte a través del FUT se deberá presentar con fecha de corte 31 de diciembre de 2007.
Parágrafo 2°. Las fechas de presentación de la información podrán ser prorrogadas por el Contador General de la Nación, previa autorización de la Comisión Interinstitucional de que trata el artículo quinto (5°) del presente decreto.
[Ver la Resolución de la Contaduría General de la Nación 375 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26997#0)
Artículo 4°._Funcionarios responsables._ Serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la información del Formulario Unico Territorial el representante legal de la respectiva entidad territorial, el secretario de hacienda, o quien haga sus veces y el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad de la entidad territorial. También serán responsables los directores y jefes financieros de los órganos de control, corporaciones públicas y entidades descentralizadas del orden territorial por reportar la información al sector central para la consolidación del FUT, en los términos del artículo segundo (2°) del presente decreto.
Parágrafo. La Contaduría General de la Nación, en su calidad de administrador del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública, CHIP, no será responsable por la información reportada en el Formulario Unico Territorial por parte de las entidades.
Artículo 5°._Comisión Intersectorial del FUT._ Créase la Comisión Intersectorial del FUT, la cual estará conformada por:
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.
El Contador General de la Nación, o su delegado.
La Comisión será responsable de coordinar, evaluar y actualizar el FUT de acuerdo con las necesidades de información de naturaleza financiera, económica, geográfica, social y ambiental, que los usuarios estratégicos requieran que sea reportada por parte de las entidades territoriales.
Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial del FUT expedirá su propio reglamento, en el cual establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones y designará la secretaría técnica.
Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacionales e internacionales y el Presidente del Banco de la República o su delegado.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 6°._Control de cumplimiento._ El incumplimiento en el reporte oportuno de información de que trata el presente decreto, generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el Contador General de la Nación informará a la autoridad competente el listado de las entidades territoriales que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso.
Artículo 7°._Información adicional para fines específicos._ Siempre que las entidades del orden nacional requieran información oficial básica de naturaleza diferente a la que se reporta a través del FUT, deberán hacer la solicitud ante el Ministerio del Interior y de Justicia quien convocará al Comité Técnico para que este evalúe la pertinencia y acuerde con la Contaduría General de la Nación la parametrización de la información que se requiera a través del CHIP y la forma de capturarla.
Artículo transitorio. _Período de transición._ Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participación de 2009, el Departamento Nacional de Planeación, capturará el informe de ejecución presupuestal de los departamentos, distritos y municipios, correspondiente a la vigencia 2007, de conformidad con el procedimiento y los términos dispuestos por el Decreto 72 de 2005, de manera simultánea a lo reportado a través del FUT.
Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 416 de 2007, las entidades territoriales presentarán los informes de la vigencia 2007 en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, de manera simultánea a lo reportado a través del FUT.
Artículo 8°.
Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
** Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, _ Carlos Holguín Sardi.
_ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Oscar Iván Zuluaga Escobar.
_ La Directora Nacional de Planeación, _ Carolina Rentería.
_ El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, _ Fernando Grillo Rubiano.
_ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46744 de septiembre 07 de 2007.
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