Decreto 2501 de 2007
Decreto 2501 de 2007 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2501
- Año
- 2007
- Fecha
- 4 de julio de 2023
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2501 DE 2007
(Julio 04)
_Por medio del cual se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en la Leyes 143 de 1994, Artículo 2° y 697 de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual adhirió Colombia a través de la Ley [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37805#0) de 1994 y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar medidas que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos. Lo anterior, a fin de garantizar la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios y prevenir el riesgo medioambiental asociado a la utilización de recursos energéticos convencionales en la utilización de la energía eléctrica.
Que la Ley 697 de 2001 _“Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones"_, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Igualmente en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4449#2) dispuso que el Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.
Que la dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual obligan a establecer exigencias y especificaciones que propendan por el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Que el Artículo [4o.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#4) de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad tiene entre otros objetivos, el de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, así como mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.
Que se hace necesario crear en el consumidor una cultura de uso racional y de eficiencia energética.
Que el consumidor de los equipos de uso final de energía eléctrica, requiere saber, previo a su adquisición, la eficiencia energética de tales artefactos. Con base en lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivo y campo de aplicación. Las medidas señaladas en el presente Decreto para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica se aplicarán, en los siguientes productos y procesos: 1. En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia: a- Transformadores de potencia y de distribución eléctrica. b- Generadores de energía eléctrica. 2. En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos: a- Iluminación b- Refrigeración c- Acondicionamiento de aire d- Fuerza motriz f- Calentamiento de agua para uso domestico g- Calentamiento para cocción. 3. Las edificaciones donde funcionen entidades públicas. 4. Las viviendas de interés social. 5. Los sistemas de alumbrado público. 6. Los sistemas de iluminación de semaforización. Artículo 2°. Reglamento Técnico con fines de Eficiencia Energética. Los Ministerios de Minas y Energía, y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán las normas técnicas para el diseño y porte de etiquetado con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica, aplicable a los productos que se relacionen con los procesos indicados en los numerales 1 y 2 del Artículo 1° de este Decreto. Artículo 3°. Uso racional y eficiente de energía eléctrica en vivienda de interés social. A partir del tercer año de la fecha de expedición de este Decreto, como requisito para recibir subsidios del Presupuesto Nacional, los constructores de vivienda de interés social y en general aquellas que reciban estos recursos públicos, deberán incorporar en los diseños y en la construcción de la vivienda, aspectos de uso eficiente y racional de energía de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y Ambiente vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 4°. Uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público. El Ministerio de Minas y Energía expedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público. Artículo 5°. Uso racional y eficiente de energía eléctrica en semaforización. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la reglamentación técnica correspondiente para que a partir del quinto año de la fecha de expedición del presente Decreto, se promueva la utilización de tecnologías de iluminación de mayor eficiencia en los sistemas de semaforización pública, tanto para las instalaciones nuevas como para sus modificaciones. Artículo 6°. Responsabilidad. La responsabilidad civil, penal, y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será las que determinen las disposiciones legales vigentes. Artículo 7°. Para dar cumplimiento al Artículo 2.9 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, adoptado por Colombia mediante la Ley [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37805#0) de 1994, y a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones aplicadas, los anteproyectos de Reglamentos Técnicos que se elaboren, se publicarán en las páginas Internet oficiales de los Ministerios de Minas y Energía, y de Comercio, Industria y Turismo y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para que en esta etapa temprana los sectores y otros interesados puedan formular sus observaciones. Así mismo, los textos de los proyectos de Reglamentos Técnicos sobre los temas aquí referidos se notificarán internacionalmente, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2007.
HERNÁN MARTINEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
JUAN LOZANO RAMÍREZ
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial NOTA: Ver documento original en anexos.
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