Decreto 2200 de 2007
Decreto 2200 de 2007 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2200
- Año
- 2007
- Fecha
- 14 de junio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 2200 DE 2007 (junio 14) por el cual se reglamenta el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#48) de la Ley 1098 de 2006. NOTA: El inciso segundo del artículo [48](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#48) de la Ley 1098 de 2006, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia [C-061](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30386#0) de 2008 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 2180 DE JUNIO 13 DE 2007, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. _Publicidad televisiva en caso de condena definitiva._ La publicación de que trata el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 procederá cuando en la jurisdicción penal se profiera sentencia condenatoria definitiva y esta quede en firme, por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, "Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales", en aquellos casos en que la víctima haya sido un menor de edad. Artículo 2°. _Procedimiento_. Cuando se verifiquen las condiciones indicadas en el artículo anterior se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 mediante el siguiente procedimiento: 1. El juez que hubiere proferido la sentencia remitirá una copia, con constancia de ejecutoria, al Consejo Superior de la Judicatura, a través del Consejo Seccional de la Judicatura que funcione en su jurisdicción, junto con una fotografía reciente del condenado. 2. Al recibir la documentación remitida por los jueces penales, el Consejo Superior de la Judicatura comprobará que en cada caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 y elaborará una reseña sucinta del proceso, donde se relacionen los siguientes datos: a) Indicación del juez o tribunal que profirió la sentencia; b) Fecha de la sentencia; c) Número del expediente; d) Naturaleza del delito; e) Indicación de que la víctima fue una persona menor de 18 años de edad; f) Pena impuesta; g) Constancia de que la sentencia está ejecutoriada; h) Nombre completo del condenado o condenados; i) Municipio y departamento en el cual ocurrieron los hechos. La información no contendrá el nombre de la persona víctima del delito, ni indicación alguna sobre su identidad, la de su familia o su localización. 3. El Consejo Superior de la Judicatura remitirá a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la información contenida en el inciso anterior para ser difundida por lo menos una vez a la semana, en los espacios televisivos concedidos a esa entidad, junto con la fotografía del victimario. Artículo 3°. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. 14 de junio de 2007. CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro del Interior y de Justicia,_ Carlos Holguín Sardi._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46659 de junio 14 de 2007.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…