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Decreto 1795 de 2007

Decreto 1795 de 2007 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1795
Año
2007
Fecha
23 de mayo de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1795 DE 2007 (mayo 23)[Derogado por el art 17, Decreto Nacional 2052 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71458#17) por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6675#15) de la Ley 790 de 2002, el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22431#13) de la Ley 1105 de 2006, y se adopta el Sistema Unico de Información para la gestión jurídica del Estado. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6675#15) de la Ley 790 de 2002 asignó competencia al Ministerio del Interior y de Justicia para administrar un sistema de información sobre la actividad litigiosa del Estado;

Que el Documento Conpes 3250 de 2003, líneas de acción para el fortalecimiento de la defensa legal de la Nación y para la valoración de pasivos contingentes, en cuyo desarrollo se expidió la Directiva Presidencial 01 de 2004, sentó las bases de lo que debería ser el sistema de información de la actividad litigiosa del Estado;

Que es importante que toda la información de la actividad litigiosa del Estado se vea reflejada en el sistema único de información litigiosa que debe por ley administrar el Ministerio del Interior y de Justicia;

Que el sistema de información debe garantizar la centralización y unificación de las cifras de la actividad litigiosa del Estado y en general de la gestión jurídica que desarrollan las entidades de la administración pública, mediante la adopción de medidas que garanticen la actualización permanente y uso adecuado de la información, Ver la Circular del Min. Interior - Dirección de Defensa Jurídica del Estado[158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38926#0) de 2008, Ver las Circulares del Min. Interior - Dirección de Defensa Jurídica del Estado [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36888#0) y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36889#0)de 2009

DECRETA:

**

Artículo 1°.

Del Sistema Unico de Información de gestión jurídica del Estado_. El sistema de información de la actividad litigiosa y de la gestión jurídica del Estado creado por la Ley 790 de 2002, y cuya definición técnica y administración general está a cargo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, será el sistema único de recaudo y administración de la información relacionada con la actividad litigiosa, interna e internacional, del Estado. El sistema se denominará Litigob, pudiendo el nombre ser modificado por resolución del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 2°.

Ambito de aplicación_. El Sistema de Información Litigob deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Parágrafo 1°. El Ministerio del Interior y de Justicia determinará cuáles entidades públicas de los órdenes departamental, distrital y para los municipios capitales de departamento, así como para los entes descentralizados de los mismos niveles, incluyendo a las entidades de que trata el literal b) del numeral 1) del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, estarán obligadas a reportar su información litigiosa en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 1214 de 2000, a través del Sistema de Información Litigob. Esta determinación podrá ordenarse de manera gradual.

Parágrafo 2°. Para los efectos del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22431#13) de la Ley 1105 de 2006, la información de los procesos y reclamaciones de las entidades públicas en liquidación, sólo podrá ser reportada al Ministerio del Interior y de Justicia a través del Sistema de Información Litigob.

Artículo 3°.

Responsables de la información_. El representante legal de cada una de las entidades de las que trata el artículo anterior, deberá designar a la persona responsable de vigilar el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema de Información Litigob. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, las entidades destinatarias de la norma deberán enviar comunicación al Ministerio del Interior y de Justicia informando el funcionario designado. Mientras se hace esta designación, el responsable será el jefe de la oficina jurídica, o quien haga sus veces. Los apoderados de las entidades públicas que actúan dentro de cada proceso judicial, o que la representan dentro de un trámite conciliatorio, son responsables directos del reporte oportuno y de la actualización de la información de los procesos judiciales y de las conciliaciones en trámite.

Parágrafo. Los jefes de control interno de cada entidad verificarán el cumplimiento de esta obligación a través de los procedimientos internos que establezcan, y que puede ser por muestreo selectivo, ordenando los ajustes pertinentes, y enviarán semestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia certificación sobre el resultado de la verificación.

Artículo 4°.

Modo de registro_. La información que están obligadas a reportar las entidades de que trata este decreto, deberá ser registrada, actualizada y vigilada de conformidad con las instrucciones y los manuales de usuario que para tal efecto proporcione la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 5°.

Garantía de acceso al Sistema de Información Litigob_. Cada una de las entidades destinatarias de este decreto deberá garantizar a sus abogados y demás responsables de registrar y actualizar la información, los medios tecnológicos y de comunicaciones necesarios para acceder al Sistema Litigob. El Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinación con Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, deberán garantizar la custodia y seguridad del almacenamiento de la información reportada, así como la capacidad de tráfico permanente para que las entidades puedan acceder al sistema.

Parágrafo. Cuando las entidades destinatarias de este decreto seleccionen abogados externos para adelantar su representación judicial, deberán exigir contractualmente el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del sistema de información.

Artículo 6°.

Acceso a la información por otras entidades competentes_. Con el propósito de racionalizar la pertinencia y uniformidad de la información y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos relacionadas con los datos contenidos en Litigob, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación asegurará el acceso de la información y reportes en él contenidos a las entidades públicas que tienen obligación o competencia para recaudar y producir información al respecto, tales como, la Contraloría General de la República, la Contaduría General, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto, se deberán suscribir los convenios interadministrativos correspondientes.

Artículo 7°.

Información litigiosa vigente_. Los datos sobre gestión jurídica del Estado que reposan en los distintos sistemas de información vigentes, deberán ser correctamente migrados a Litigob en un plazo no mayor a dos meses contados desde la entrada en vigencia de este decreto, con el asesoramiento de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. Vencido este plazo los jefes internos de control deberán enviar un informe sobre la verificación que hayan hecho sobre el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 8°.

Vigencia_. El presente decreto rige a partir de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia,_ Carlos Holguín Sardi._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46637 de mayo 23 de 2007.

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