Decreto 1670 de 2007
Decreto 1670 de 2007 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1670
- Año
- 2007
- Fecha
- 14 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1670 DE 2007 (Mayo 14) [Derogado parcialmente por el Decreto Nacional 728 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29325#0) _Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, el literal[b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#154.l.b)del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos[485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#485)del Código Sustantivo de Trabajo,[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#15)de la Ley 797 de 2003,[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8816#10)de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal[a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#157.1.l.a)del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos [1464](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16500#0) y [1465](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16499#0) de 2005 y [1931](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20739#0) de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas fechas determinadas en los canales de acceso al citado esquema;
Que tales fechas son idénticas para todos los Subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación, [Ver el Decreto Nacional 3085 de 2007](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26173#0), [Ver la Resolución del Min. Protección 3975 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27337#0), [Ver la Resolución del Min. Protección 1414 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30120#0) **
DECRETA:
Artículo 1°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación | Día hábil de vencimiento ---|--- 00 al 10 | 1° 11 al 23 | 2° 24 al 36 | 3° 37 al 49 | 4° 50 al 62 | 5° 63 al 75 | 6° 76 al 88 | 7° 89 al 99 | 8° Artículo 2°.** _Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes._ Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identificación | Día hábil de vencimiento ---|--- 00 al 08 | 1 ° 09 al 16 | 2° 17 al 24 | 3° 25 al 32 | 4° 33 al 40 | 5° 41 al 48 | 6° 49 al 56 | 7° 57 al 64 | 8° 65 al 72 | 9° 73 a179 | 10 80 al 86 | 11 87 al 93 | 12 94 al 99 | 13
Artículo 3°.
Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
| ---|--- Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación | Fecha ---|--- 0, 1 y 2 | 1° de julio de 2007 3, 4 y 5 | 1° de agosto de 2007 6, 7, 8 y 9 | 1° de septiembre de 2007 Parágrafo. A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones. [Ver el art. 18, Reesolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#18).
Artículo 4°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
| ---|--- Dos últimos dígitos del documento de identificación | Día hábil de vencimiento ---|--- 00 al 07 | 1 ° 08 al 14 | 2° 15 al 21 | 3° 22 a128 | 4° 29 al 35 | 5° 36 al 42 | 6° 43 al 49 | 7° 50 al 56 | 8° 57 al 63 | 9° 64 al 69 | 10 70 al 75 | 11 76 al 81 | 12 82 al 87 | 13 88 al 93 | 14
Artículo 5°.
Vigencia y derogatorias_. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 1°, 2° y 4° cuya vigencia iniciará el 1° de junio de 2007 y modifica los artículos [20](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13585#20), [21](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13585#21) y [24](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13585#24) del Decreto 1406 de 1999 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Oscar Iván Zuluaga Escobar.
_ El Ministro de la Protección Social, _ Diego Palacio Betancourt.
_**
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