Decreto 550 de 2007
Decreto 550 de 2007 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 550
- Año
- 2007
- Fecha
- 28 de febrero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 550 DE 2007 (Febrero 28) Por el cual se establece una disposición en materia de combustibles. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 681 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 681 de 2001 dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto para grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM;
Que mediante Decreto [2935](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6343#0) de 2002, modificado por los Decretos [2988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23619#0) de 2003, [4227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23618#0) de 2004 y 4483 de 2006, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 14 de la Ley 681 de 2001;
Que es de interés del Gobierno Nacional adoptar una política de precios de los energéticos que estimule la chatarrización de vehículos y mejoramiento de las condiciones de movilidad a través de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros en todo el territorio nacional, [Ver Concepto del Min. Minas 908 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22780#0) **
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros, les será aplicable el precio del ACPM establecido en la estructura general señalada para todo el país. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23619#3) del Decreto 2988 de 2003, el Decreto [4227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23618#0) de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46556 de febrero 28 de 2007.
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