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Decreto 550 de 2007

Decreto 550 de 2007 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
550
Año
2007
Fecha
28 de febrero de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 550 DE 2007 (Febrero 28) Por el cual se establece una disposición en materia de combustibles. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 681 de 2001 dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto para grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM;

Que mediante Decreto [2935](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6343#0) de 2002, modificado por los Decretos [2988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23619#0) de 2003, [4227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23618#0) de 2004 y 4483 de 2006, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 14 de la Ley 681 de 2001;

Que es de interés del Gobierno Nacional adoptar una política de precios de los energéticos que estimule la chatarrización de vehículos y mejoramiento de las condiciones de movilidad a través de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros en todo el territorio nacional, [Ver Concepto del Min. Minas 908 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22780#0) **

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros, les será aplicable el precio del ACPM establecido en la estructura general señalada para todo el país. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23619#3) del Decreto 2988 de 2003, el Decreto [4227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23618#0) de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46556 de febrero 28 de 2007.

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