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Decreto 628 de 2007

Decreto 628 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
628
Año
2007
Fecha
28 de diciembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 628 DE 2007 (Diciembre 28) "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2008 en el Distrito Capital de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades que le confieren el artículo 3º de la Ley 601 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS.

Que en reunión No. 16 del 17 de diciembre de 2007 el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos para el año 2008.

Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios urbanos contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.

Que el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a un porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para el año 2008.

DECRETA:

Artículo 1°.

Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante el año 2007, regirán a partir del 1º de enero de 2008.

Artículo 2°.

Adoptar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital. Índice de valoración inmobiliaria urbana y rural para la vigencia fiscal 2008 | Grupo | IVIUR vigencia fiscal 2008 ---|--- Residencial 1 | 3.0% Residencial 2 | 4.5% Residencial 3 | 5.5% Residencial 4 | 6.5% Residencial 5 | 6.5% Residencial 6 | 6.5% Comercial | 6.5% Industrial | 6.5% No Edificado | 3.0% Depósito y parqueadero | 3.5% Otros | 3.0%

Artículo 3°.

El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2008 es del 1.77%.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de Diciembre de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario Distrital de Hacienda **

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