Decreto 621 de 2007
Decreto 621 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 621
- Año
- 2007
- Fecha
- 28 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 621 DE 2007 (Diciembre 28)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.135) "Por el cual se fija el plazo para la estructuración del inventario físico, jurídico y contable de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en liquidación" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1105 de 2006 dispuso en el artículo 9 que "el liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la fecha de su posesión, prorrogables por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada".
Que el Alcalde Mayor de Bogotá del Distrito Capital ordenó la supresión, disolución y liquidación del Fondo de Educación y Seguridad - FONDATT, mediante Decreto 563 del 29 de diciembre de 2006, con arreglo a lo previsto por el 31 de Agosto del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Que posteriormente, se expidió el Decreto [258](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25509#0) del 25 de Junio de 2007, mediante el cual se adoptaron medidas administrativas orientadas a darle una mejor estructura al proceso liquidatorio del FONDATT.
Que respecto al marco normativo dentro del cual se debía llevar a cabo el proceso liquidatorio del FONDATT, se dispuso en el artículo 1 del aludido Decreto 563 de 2006, que "Para los efectos de la liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT-, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 1105 de 2006 y el Decreto Ley 254 de 2000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan".
Que el Alcalde Mayor, al expedir los Decreto [563](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22565#0) de 2006 y [258](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25509#0) de 2007, señaló de manera especial parámetros legales, administrativos y operativos dentro de los cuales debía adelantarse el proceso liquidatorio del FONDATT.
Que mediante Resolución Distrital No. 1 del 2 de enero de 2007 el Alcalde Mayor delegó las funciones de liquidador a la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Que por sus especiales características, el proceso liquidatorio del FONDATT resulta ser de una importante complejidad debido a que, de manera adicional, a la ejecutoria de tareas orientadas a cumplir los compromisos inherentes a su propia liquidación, está obligado a adelantar en forma prioritaria las tareas misionales que estuvieron a cargo de la extinta Secretaría de Tránsito de Bogotá.
Que las puntuales circunstancias dentro de las cuales se viene adelantando la fase liquidatoria del FONDATT, ameritan la estructuración de esquemas legales apropiados que respondan a las necesidades reales de la liquidación y que hagan viable los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Que si bien existe un marco normativo expedido por el legislador respecto a los plazos para que el liquidador realice el inventario, dicha norma no implica una preclusividad pues en efecto no se señala alternativas por la Ley cuando esta situación no se efectúa.
Que dado lo anterior se hace necesario la expedición de un Decreto para que se ordene realizar y concluir el inventario, para así continuar con el proceso liquidatorio. En merito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
El Gerente liquidador del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, deberá realizar y concluir el inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, a más tardar el 15 de Junio de 2008.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá DC, a los 28 días del mes de Diciembre de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. LUZ PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA Secretaria Distrital de Movilidad
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