Decreto 615 de 2007
Decreto 615 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 615
- Año
- 2007
- Fecha
- 28 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 615 DE 2007 (Diciembre 28)[Derogado y compilado por el art. 450, Decreto Único Sectorial 646 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191866#450) _Por el cual se adiciona el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 38, Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 83 del Decreto 190 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Decreto 190 de 2004, modificado por el artículo 4 del Acuerdo 248 de 2006, definió la Estructura Ecológica Principal como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.
Que el artículo 75 del Decreto 190 de 2004, modificado por el artículo 5 del Acuerdo 248 de 2006, establece que hace parte de los componentes de la Estructura Ecológica Principal el sistema de áreas protegidas del Distrito y que a su vez integran este tipo de categoría, entre otros, los Parques Ecológicos Distritales.
Que de conformidad con el artículo 95 del Decreto 190 de 2004, Entrenubes se estableció como Parque Ecológico Distrital de Montaña.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 190 de 2004, adoptó el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, por medio del Decreto 437 del 7 de diciembre de 2005.
Que para la ejecución de la infraestructura propuesta en los programas y proyectos plasmados en el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, es necesario establecer los índices de ocupación, construcción y los requisitos de los cerramientos o controles.
Que lo establecido en el considerando anterior, se efectúa con el propósito de regular los determinantes arquitectónicos únicamente de los espacios públicos de uso público, del área protegida, con base en la aplicación de índices de ocupación y construcción, las alturas máximas de edificaciones y aislamientos o cerramientos, las pautas para la determinación de los elementos relacionados con el espacio público, y las demás normas necesarias para complementar el planeamiento del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3) literal h del artículo 96 del Decreto 190 de 2004, corresponde al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, definir el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) y en la Ronda Hidráulica (RH) de los Parques Ecológicos Distritales.
Que en mérito de lo anterior,**
DECRETA:
Artículo 1.
- De los Índices de Ocupación y Construcción del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia.** Adicionar al Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, adoptado a través del Decreto [437](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18452#0) del 7 de diciembre de 2005, los siguientes índices de ocupación y construcción: a) Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del área protegida podrán ocupar mil metros (1.000 m2) por hectárea y a partir de esta se podrá obtener un máximo de 2500 m2 por hectárea; siempre y cuando el interesado adelante obras de recuperación morfológica en el área que indique la entidad ambiental, por un área similar a la ocupada, hasta alcanzar un área máxima de 2500 m2 por hectárea. b) Se podrá adecuar para zonas duras, tales como andenes, senderos ecológicos, caminos, puentes, circulaciones interiores y exteriores, plazas plazoletas obras civiles de estabilización, hasta el 5% por cada hectárea bruta de terreno a desarrollar, si se tiene en cuenta que el índice de ocupación para construcciones (primer piso) es entre el 10% de una hectárea, el más bajo y el 25% de una hectárea, el más alto. Para ello se hace necesario tener en cuenta lo siguiente: La malla vial vehicular y peatonal deberá corresponder a los anchos mínimos necesarios para el correcto desarrollo del parque, teniendo en cuenta el carácter de cada una de las zonas siendo esta malla la requerida de los usos recreativos e institucionales. Dichas vías tendrán una función estrictamente de acceso a los sitios de interés generando continuidad en lo estrictamente indispensable para la malla vial local existente, con secciones transversales adecuadas a las condiciones topográficas del terreno y con la obligación para el constructor responsable de recuperar morfológica y ambientalmente los taludes de las nuevas vías. c) El área restante se destinará a la conservación, restauración y zonas de recreación pasiva y zonas de aprovechamiento sostenible. d) Las edificaciones que se requieran construir para el desarrollo de las actividades propias del área protegida deben ser de un piso.
Parágrafo. Cuando se desarrollen proyectos de conservación de biodiversidad o educación ambiental que requieran edificaciones especiales, podrán ocuparse hasta dos mil quinientos metros (2500 m2) por hectárea.
Artículo 2.
- De los Cerramientos y Controles del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia.** Adicionar al Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, adoptado a través del Decreto [437](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18452#0) del 7 de diciembre de 2005, las siguientes directrices para los Cerramientos y Controles: a) Deberán mantener transparencia del noventa por ciento (90%) para garantizar el disfrute visual del parque. b) La altura total del cerramiento no podrá ser superior a dos punto cuarenta metros (2.40 m). c) El cerramiento se podrá levantar sobre zócalo de hasta cero punto sesenta metros (0.60m) y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima.
Artículo 3.
- De la Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ Secretaria Distrital de Ambiente ARTURO FERNANDO ROJAS Secretario Distrital de Planeación
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