Decreto 612 de 2007
Decreto 612 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 612
- Año
- 2007
- Fecha
- 28 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 612 DE 2007
(Diciembre 28)
_Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales[309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21054), 310, 314, 317 y 312 de 2006, que establecen la obligatoriedad de la expedición de la normatividad para la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 4º del Artículo 38 del Decreto -Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 3 del Artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21054#22) del Decreto 309 de 2006, Plan Maestro de Energía, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056#15.p) del Artículo 15 del Decreto 310 de 2006, Plan Maestro de Gas Natural, el literal b) del Artículo 15 del Decreto 314 de 2006, Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y el Artículo 53 del Decreto 312 de 2006, Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, establecieron la obligatoriedad de la expedición de la normatividad para la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, y Residuos Sólidos, en un plazo no superior a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de los referidos Planes (agosto 18 de 2006).
Que la Secretaria Distrital de Planeación, expedirá la normatividad para la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos en cuestión, con base en la información suministrada por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que para el efecto, la Secretaría Distrital de Planeación ha adelantado las consultorías, reuniones y talleres necesarios para su expedición.
Que dada la complejidad y simultaneidad de los temas a reglamentar y la coordinación con las diferentes Empresas de servicios públicos y Entidades distritales, se requiere de un mayor tiempo para expedir la normatividad para la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, y Residuos Sólidos.
Que para adoptar las normas de regularización e implantación establecidas en los referidos Planes Maestros, dada la magnitud de información que se necesita implementar, se requiere un tiempo mayor a los doce (12) meses señalados en los mencionados Decretos.
Que el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 317 de 2006, Plan Maestro de Telecomunicaciones, asignó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) la competencia para adoptar las normas para la implantación de equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y las estaciones de Telecomunicaciones, sin señalar un plazo específico para ello.
Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. ETB, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y EPM BOGOTA S.A. E.S.P. participaron en la elaboración del Plan Maestro de Telecomunicaciones y asumieron sus compromisos en los términos previstos en el Anexo 1 del Decreto 317 de 2006, de conformidad con el Artículo 15 del mencionado Decreto.
Que el Artículo 15 del Decreto 317 de 2006, Plan Maestro de Telecomunicaciones, también estableció que las demás empresas prestadoras de servicios y/o actividades de telecomunicaciones debían vincularse al cumplimiento del Plan Maestro propendiendo por desarrollar programas y/o proyectos, conforme a sus políticas, metas y objetivos, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia (agosto 18 de 2006).
Que las empresas prestadoras de servicios y/o actividades de telecomunicaciones debían cumplir con la obligación contenida en el considerando anterior, formulando ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD (hoy Secretaría Distrital de Planeación), un proyecto que contuviera los compromisos que adquieren con el Distrito Capital frente a la ejecución y cumplimiento del Plan Maestro de Telecomunicaciones, aprobado mediante acto administrativo, siendo éste un requisito para adelantar los trámites de expedición de las normas de regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos.
Que para cumplir lo previsto en el Artículo 15 del Decreto 317 de 2006, es necesario establecer un nuevo plazo para que las empresas prestadoras de servicios y/o actividades de telecomunicaciones, formulen ante la Secretaría Distrital de Planeación, el proyecto que contenga los compromisos que adquieren con el Distrito Capital frente a la ejecución y cumplimiento del Plan Maestro de Telecomunicaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Modificar el Artículo [22](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21054#22) del Decreto 309 de 2006, Plan Maestro de Energía, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056#15.p) del Artículo 15 del Decreto 310 de 2006, Plan Maestro de Gas Natural, el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056#15.l.b)) del Artículo 15 del Decreto [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21061#15.l.b) de 2006, Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y el Artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#53) del Decreto 312 de 2006, Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, en el sentido de establecer un término de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado y Residuos Sólidos. Nota: El artículo primero fue modificado por el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33265#1), Decreto Distrital 359 de 2008, en el sentido de establecer un término adicional de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural y Acueducto y Alcantarillado, y de las Bodegas Privadas de Reciclaje.
Artículo segundo.
Modificar el Artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21064#15) del Decreto 317 de 2006, Plan Maestro de Telecomunicaciones, en el sentido de establecer un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que las empresas prestadoras de servicios y/o actividades de telecomunicaciones formulen ante la Secretaría Distrital de Planeación, el proyecto que contenga los compromisos que adquieren con el Distrito Capital.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el Artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2007.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
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