Decreto 602 de 2007
Decreto 602 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 602
- Año
- 2007
- Fecha
- 28 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 602 DE 2007 (Diciembre 28) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 561 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64323#5).
_Por el cual se actualiza la Cartilla de Andenes, adoptada mediante Decreto Distrital[1003](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543#0)de 2000, y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, ordinales 1, 3, 4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se adoptó la "Cartilla de Andenes"__ como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones.
Que a través del Decreto Distrital 379 de 2002 se adicionó el artículo 3 del Decreto 1003 de 2000 y se adoptó una alternativa de soluciones combinadas de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales en algunos proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP-, con precio de adquisición inferior a 50 salarios mínimos legales vigentes.
Que en el artículo 2 del Decreto Distritral 379 de 2002 se adoptaron los gráficos anexos de solución combinada de áreas duras y empradizadas de andenes de vías locales, únicamente para los desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social (VIS) cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, los cuales no estaban incluidos en la "Cartilla de Andenes"_._ Que en virtud de lo anterior, se hace necesario incluir en la "Cartilla de Andenes" la solución combinada de áreas duras y empradizadas de andenes de vías locales para los desarrollos urbanísticos de Vivienda de Interés Social, cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes.
Que es imperativo incorporar a las piezas prefabricadas que componen el Sistema Constructivo de los Andenes y Espacios Públicos de Circulación Peatonal del Distrito Capital, los elementos que faciliten la integración al medio físico de personas con discapacidades motrices o visuales.
Que los perfiles viales del anexo de la "Cartilla de Andenes" deben ser actualizados con base en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT-.
Que el Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece como estrategia de la Política de Calidad del Espacio Público la de ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la "Cartilla de Andenes".
Que el programa de ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público del mencionado Plan Maestro, impone la necesidad de actualizar la "Cartilla de Andenes".
Que la "Cartilla de Andenes" del Distrito Capital se revisó dentro de los parámetros de las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, incluyendo la accesibilidad al medio físico de personas con discapacidades motrices y visuales. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.**_Actualización._ Este decreto actualiza los Decretos Distritales [1003](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543#0) de 2000 y [379](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658#0) de 2002. El texto de la actualización adoptada mediante el presente decreto, será el siguiente.
"ARTÍCULO 1.**_Actualización._ Se adopta la actualización de la "Cartilla de Andenes" como norma para la recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes, separadores y los espacios públicos peatonales en el Distrito Capital. Dicha cartilla hace parte del presente Decreto.
Artículo 2.
Reglas para los andenes y espacios públicos de circulación peatonal._ Los andenes y espacios públicos de circulación peatonal se sujetarán a las siguientes reglas en lo relacionado con su recuperación, construcción, modificación y reparación: 1. Deberán ser construidos según la "Cartilla de Andenes". 2. Serán continuos en su nivel y en ellos se delimitará claramente la zona definida para el tránsito peatonal, sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de personas con alguna limitación, de conformidad con las normas vigente. Los accesos vehiculares en ningún caso implicarán cambio de nivel de los andenes o espacios públicos de circulación peatonal. 3. Las rampas de accesos a garajes tendrán una longitud máxima de 3.00 m de forma paralela al andén. Las rampas de acceso a garajes contiguas tendrán una separación mínima de 0.20 m. En andenes con anchos inferiores a 1.40 m, la __ rampa de acceso
a garaje se conformará por una superficie alabeada cuya pendiente no exceda el 15%, garantizando así la circulación peatonal continua. 4. No debe haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano, según la normatividad vigente en la materia. 5. Los elementos tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros similares de protección, no podrán sobresalir, ni quedar en desnivel negativo.
Parágrafo 1. La recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes debe regirse, además, por lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004 -POT- y 215 de 2005 -PMEP-, por la Resolución del Ministerio de Salud No. 14861 del 04 de octubre de 1997 y por la Sección B.1,5 del capitulo B.1 del Titulo B del Acuerdo 20 de 1995.
Parágrafo 2. Para garantizar el cumplimiento del numeral 2 del presente artículo, la organización de usos que se presentan en la red de andenes deberá ajustarse a los lineamientos de diseño definidos en la "Cartilla de Andenes", relacionados con las franjas funcionales para la red de andenes. Así mismo, la aplicación de superficies táctiles y franja demarcadora, incorporadas para la integración al medio físico de personas con alguna discapacidad visual o motriz.
Artículo 3.
Proyectos Especiales_. Los proyectos de espacio público localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibón, Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados como proyectos especiales y podrán construirse con sistemas diferentes a los especificados en la "Cartilla de Andenes", pero solo cuando se garanticen los iguales o mejores niveles de especificaciones en estructuras y superficies contenidos en la misma. Únicamente para los casos de desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, se permite como alternativa de tratamiento de andenes de vías locales, una solución combinada de áreas duras y empradizadas que, en todo caso, estará ajustada a las dimensiones establecidas para perfiles viales en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en este Decreto. No obstante lo anterior, posteriormente, pueden ejecutarse, por iniciativa privada o pública, las obras tendientes a alcanzar los máximos estándares para andenes exigidos en los demás desarrollos.
Parágrafo 1. Se incluye en la "Cartilla de Andenes" los gráficos de solución combinada de áreas duras y empradizadas de andenes de vías locales, únicamente para los desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes.
Parágrafo 2. Se incluye en la "Cartilla de Andenes" los pisos en losas expuestas de concreto para soluciones específicas de la red de andenes de la malla vial local. La utilización de dicho sistema constructivo, debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 4.
Subterranización de Redes de Servicios Públicos._ En los proyectos de recuperación, construcción y adecuación de andenes, al igual que en la construcción de vías del Plan Vial Arterial y Zonal, se deberán subterranizar todas las redes de servicios públicos domiciliarios. Se exceptúan las líneas de tensión de niveles III y IV, líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los elementos de la red aérea, localizados en las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral, así como en los estratos 1 y 2".
Artículo 5º.
Vigencia y Derogatoria_. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales [1003](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543#0) de 2000 y [379](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658#0) de 2002. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D. C. ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación
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