Decreto 585 de 2007
Decreto 585 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 585
- Año
- 2007
- Fecha
- 19 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 585 DE 2007 **DECRETO 585 DE 2007 (Diciembre 19) _Por medio del cual se asigna a la Secretaría de Planeación, con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano, la función de adoptar las normas técnicas para el diseño y construcción de canalizaciones o cárcamos y la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá Distrito Capital_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 6 del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1° del Artículo 167 del Decreto 619 de 2000 dispuso la facultad de expedición de la reglamentación técnica para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización en cabeza del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), así: _"Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), expedirá la reglamentación técnica para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Plan. Para tal efecto, la Administración Distrital consultará a las empresas de servicios públicos y a las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público". _Que con fundamento en la norma precedente, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, expidió la Resolución 033 de 2001: "Por la cual se adoptan las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital".
Que el Artículo 142 del Decreto 469 de 2003 modificó el Artículo 167 del Decreto 619 de 2000, derogando la disposición contenida en su Parágrafo 1° y suprimiendo la competencia que para regular la materia ostentaba el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Que es necesario actualizar las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos para la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá D.C., para cumplir con los objetivos del sistema de movilidad y de prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios según el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que las entidades públicas solo pueden actuar en el marco de competencia y facultades que les hayan sido otorgadas por Ley.
Que se revisó la normatividad general de la Secretaría Distrital de Planeación y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), concluyendo que ninguna de estas entidades tiene la competencia para modificar y adoptar normas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos para la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos de Bogotá D.C.
Que ante la ausencia de norma que asigne la competencia el efecto, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, como Jefe de la Administración Distrital, determinar la entidad facultad para modificar la Resolución 033 de 2001, según lo previsto en el numeral 6 del Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993.
Que por lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación elevó la consulta a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que se asigne la competencia en la Entidad Distrital que determine el Alcalde Mayor de la Ciudad, mediante oficio con radicado No. 2-2007-32262 de 10 de octubre de 2007.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante oficio con radicado No. 2-2007-57964 del 1° de noviembre de 2007, determinó que la competencia corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), argumentando que a estas Entidades se les asignó esa facultad "por la relación directa que tiene la subterranización de redes de servicios públicos con el espacio público y las licencias de excavación, funciones que se encuentran en cabeza de la Secretaría de Planeación y del IDU". En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Asignar a la Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la función de adoptar las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá Distrito Capital.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que les sean contrarias. Además, se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el Artículo 462 del Decreto 190 de 2004. **PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Diciembre de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS SECRETARIO DE PLANEACIÓN DISTRITAL
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