Decreto 584 de 2007
Decreto 584 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 584
- Año
- 2007
- Fecha
- 19 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 584 DE 2007 (Diciembre 19) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2007 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 714 expedido el 26 de noviembre de 2007.
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo1 1° del artículo 4° del Decreto 214 del 7 de julio de 2005, el Concejo de Bogotá, D.C. requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro, "Sentencias Judiciales", con el fin de dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. - Sala Laboral, en Acta de Audiencia de Juzgamiento celebrada el 30 de marzo de 2007, dentro del Proceso Especial de Fuero Sindical Expediente No. 1620040019401, de Luz Marina Rodríguez Ramírez, de acuerdo a la Ponencia presentada por el Honorable Magistrado Dr. William Hernandez Pérez.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en el rubro "Personal Supernumerario", con el fin de vincular personal por necesidades del servicio.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro "Sentencias Judiciales", con el fin de atender el pago del fallo proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, en Acta de Audiencia de decisión celebrada el 31 de agosto de 2007, dentro del Proceso Especial de Fuero Sindical - Acción de Reintegro Expediente No. 16 2001 00512 01 a favor de Hernán Alfonso Mahecha Bustos C.C. No. 2.978.983 de Caparrapí -Cundinamarca, de acuerdo a la Ponencia presentada por la Magistrada Dra. Lilly Yolanda Vega Blanco.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2007, la suma de Doscientos Noventa y Siete Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos ($297.898.396) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | | 297.898.396 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 297.898.396 | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | | 297.898.396
CRÉDITOS 100 | CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. | | 138.101.282 ---|---|---|--- 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.02 | GASTOS GENERALES | | 3.1.1.02.07 | Sentencias Judiciales | 138.101.282 | 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | | 84.797.114 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.03 | ORGANISMO DE CONTROL | | 3.1.3.03.01 | Contraloría de Bogotá, D.C. | 84.797.114 | 125 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL – DASCD | | 75.000.000 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01.02 | Personal Supernumerario | 75.000.000 | SUMAN LOS CRÉDITOS | | 297.898.396
Artículo 2º.
La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento de Contraloría de Bogotá, D.C., se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así: 235 | CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. | | ---|---|---|--- 2 | INGRESOS | | 84.797.114 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | APORTE ORDINARIO | | 2.2.4.01.01 | Vigencia | 84.797.114 | 3 | GASTOS | | 84.797.114 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.02 | GASTOS GENERALES | | 3.1.1.02.07 | Sentencias Judiciales | 84.797.114 |
Artículo 3º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Diciembre de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO El Secretario Distrital de Hacienda NOTA DE PIE DE PAGINA ** 1 Parágrafo 1° "El pago de las sentencias judiciales y /o mecanismos alternativos de solución de conflicto, se efectuará única y exclusivamente con cargo al rubro de pago de sentencias del presupuesto de cada órgano de control y del Concejo de Bogotá, D.C., para lo cual se crearán inmediatamente los respectivos rubros y /o se realizarán los respectivos traslados presupuestales, en caso de ser necesario".
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