Decreto 583 de 2007
Decreto 583 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 583
- Año
- 2007
- Fecha
- 19 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 583 DE 2007 (Diciembre 19) [Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 063 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35346#11) "Por el cual se modifica el Decreto 226 de 2005, el Decreto 200 de 2006 y el Decreto 303 de 2007 relacionados con la operación del Subsidio Distrital de Vivienda" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los artículos 38, numerales 3 y 6, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 51 de la Constitución Política, consagra que el Estado debe fijar las condiciones para hacer efectivo el derecho de una vivienda digna, entre ellas, la promoción de mecanismos adecuados para su financiación.
Que la Ley 715 de 2001 asignó a los distritos las mismas funciones que a los municipios y departamentos, entre ellas, las establecidas en el numeral 2 del articulo 76, que corresponden a la promoción y apoyo a los programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, si existe disponibilidad de recursos para ello, de conformidad con los criterios de focalización nacional.
Que el articulo 96 de la Ley 388 de 1997, estableció como otorgantes del subsidio entre otros, a las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas.
Que el artículo 25 del Decreto Nacional 2569 de 2000 establece la estabilización socioeconómica de la población desplazada como el acceso a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas de viviendas, salud, alimentación y educación, a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.
Que el Acuerdo 257 del 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" creó la Secretaría Distrital del Hábitat como __ un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, con el objeto de formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.
Que el Decreto 271 de 2007 define la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y dentro de ella, establece que la secretaria, entre otras funciones básicas, debe formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat y, coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.
Que el articulo 13º del decreto 271 de 2007 establece que la Dirección de Política del Hábitat es la encargada de diseñar la política de financiación y cofinanciación del hábitat, identificar los instrumentos, los esquemas de gestión y orientar la coordinación de los distintos actores para hacer efectiva la financiación de los aspectos habitacionales, servicios públicos y mejoramiento integral. Y que el artículo 16º contempla como funciones, de la subdirección de Financiación del Hábitat, el diseñar los mecanismos e instrumentos de financiación de las actividades propias del sector hábitat y proponer la reglamentación y el esquema operativo para otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda.
Que dentro del marco de la nueva institucionalidad del distrito se hace necesario preparar e implementar la estrategia de salida de la "asistencia técnica especializada para el diseño, la administración temporal, asignación del programa de subsidios distritales de vivienda (SDV) y su respectiva auditoria" del proyecto col 46930 pnud – un habitat – metrovivienda, que permita la operación sostenible del subsidio distrital de vivienda, Que en ese orden de ideas la Secretaría Distrital del Hábitat debe realizar los ajustes institucionales necesarios para garantizar la correcta implementación del instrumento Que de acuerdo a lo establecido, la SDHT debe crear las condiciones que hacen posible el funcionamiento y operación del subsidio distrital de vivienda y cumplir las funciones que actualmente lleva a cabo la Junta Directiva de Metrovivienda en la administración y otorgamiento del SDV, dentro del proceso de transición necesario para organizar el funcionamiento del sector en términos del nuevo operador del Subsidio, mientras se define el nuevo esquema operativo.
Que por lo anterior se hace necesario modificar los decretos mencionados con el fin de ajustarlos a la estructura administrativa del sector hábitat.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Entidad otorgante y administradora. Modificase el ARTÍCULO [SEGUNDO](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17057#2) del Decreto 226 de 2005, el cual quedará así: La Secretaría Distrital de Hábitat o quien ella delegue, será la entidad encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el presente decreto a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales. ARTÍCULO 2º. Entidad otorgante y administradora.** Modificase el ARTÍCULO [TERCERO](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20375#3) del Decreto 200 de 2006, el cual quedará así: La Secretaría Distrital de Hábitat o quien ella delegue, será la entidad encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia de que trata el presente decreto a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales.
Artículo 3.
Entidad otorgante y administradora. Modificase el ARTÍCULO [TERCERO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25686#3) del Decreto 303 de 2007, el cual quedará así: La Secretaría Distrital de Hábitat o quien ella delegue, será la entidad encargada de otorgar a los hogares beneficiarios el Subsidio Distrital de Vivienda Complementario de que trata el presente Decreto y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto, en forma directa o a través de convenios interadministrativos; de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales; o a través de otras modalidades de administración como fiducias y demás modalidades comerciales o asociativas. ARTÍCULO 4º. Recursos para el Subsidio Distrital de Vivienda. Modificase el ARTÍCULO [DECIMO SEGUNDO](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17057#12) del Decreto 226 de 2005, el cual quedará así: El subsidio Distrital de vivienda se reconocerá de acuerdo a la disponibilidad de los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hábitat, anualmente para este propósito, en el marco de las diferentes prioridades habitacionales del distrito. ARTÍCULO 5º. Recursos para el Subsidio Distrital de Vivienda. Modificase el ARTÍCULO [DECIMO](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20375#10) del Decreto 200 de 2006, el cual quedará así: El subsidio Distrital de vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia se reconocerá de acuerdo a la disponibilidad de los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hábitat, anualmente para este propósito, en el marco de las diferentes prioridades habitacionales del distrito. ARTÍCULO 6º. Recursos para el Subsidio Distrital de Vivienda. Modificase el ARTÍCULO [SÉPTIMO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25686#7) del Decreto 303 de 2007, el cual quedará así: El Subsidio Distrital de Vivienda Complementario se reconocerá con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hábitat. ARTÍCULO 7º. Reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda.
Los Acuerdos de Metrovivienda [034](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27709#0), [035](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24662#0), [037](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28479#0) y [038](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25854#0) de 2007 que dictan el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda continuarán vigentes hasta tanto la Secretaría Distrital de Hábitat expida el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda, labor que corresponde a la Dirección de Política de Hábitat de conformidad con el Decreto 271 de 2007. [Ver el Acuerdo de Metrovivienda 039 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28616#0) **
Parágrafo. Las modificaciones que se requieran a las asignaciones presupuestales para el año 2008 deberán ser tramitadas directamente con la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8º.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2 y 12 del Decreto 226 de 2005, 3 y 10 del Decreto 200 de 2006, 3 y 7 del Decreto 303 de 2007, y demás normas que le sean contrarias. ** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 2007 LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria Distrital del Hábitat
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