Decreto 514 de 2007
Decreto 514 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 514
- Año
- 2007
- Fecha
- 9 de noviembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 514 DE 2007 (Noviembre 09)[Derogado por el Decreto 559 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44989) "Por el cual se modifican los grados salariales de algunos empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ En ejercicio de las atribuciones constitucionales, y el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 del 2004, en términos generales regula el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Que de conformidad con el Artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes Que mediante Decreto [542](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22534#0) de diciembre 29 de 2006, se establece la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Que la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos fue modificada mediante los Decretos 105 y 260 de 2007.
Que las responsabilidades y competencias atribuidas a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos en el contexto de la reforma administrativa, demandan altas capacidades para responder de manera eficaz a la autonomía dada y sobre todo a la prestación eficaz del servicio público esencial de bomberos.
Que de acuerdo con las conclusiones del estudio técnico adelantado por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, es necesario modificar los grados salariales de los cargos de esta Unidad.
Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, con base en la competencia dada por el artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005, mediante oficio 2707 de 2 de noviembre de 2007, emitió concepto técnico favorable a la modificación de los grados salariales de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2007EE388001, emitió viabilidad presupuestal que permite atender la modificación presentada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos En mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 189 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30824#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificar los grados salariales de los siguientes empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos: |
CARGOS ACTUALES | CARGOS AJUSTADOS ---|--- DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO Director Técnico | 009 | 07 | Director Técnico | 009 | 09 Subdirector Técnico | 068 | 05 | Subdirector Técnico | 068 | 07 NIVEL ASESOR | NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Jurídica | 115 | 05 | Jefe de Oficina Asesora Jurídica | 115 | 05 Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 115 | 05 | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 115 | 05 NIVEL PROFESIONAL | NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado | 222 | 24 | Profesional Especializado | 222 | 26 Profesional Universitario | 219 | 18 | Profesional Universitario | 219 | 20 Profesional Universitario | 219 | 15 | Profesional Universitario | 219 | 17 Profesional Universitario | 219 | 12 | Profesional Universitario | 219 | 14 NIVEL ASISTENCIAL | NIVEL ASISTENCIAL | Auxiliar Administrativo | 407 | 27 | Auxiliar Administrativo | 407 | 27 Auxiliar Administrativo | 407 | 18 | Auxiliar Administrativo | 407 | 20 Teniente de Bomberos | 419 | 19 | Teniente de Bomberos | 419 | 21 Secretario | 440 | 17 | Secretario | 440 | 19 Secretario | 440 | 16 | Secretario | 440 | 18 Sargento de Bomberos | 417 | 16 | Sargento de Bomberos | 417 | 18 Cabo de Bomberos | 413 | 15 | Cabo de Bomberos | 413 | 17 Bombero | 475 | 13 | Bombero | 475 | 15
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 9 días del mes de Noviembre de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
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