Decreto 468 de 2007
Decreto 468 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 468
- Año
- 2007
- Fecha
- 11 de octubre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 468 DE 2007 (Octubre 11) "Por el cual se interrumpe y se reinicia la oferta pública de enajenación de las acciones de propiedad de Bogotá D.C. en la Empresa Bavaria S.A." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995 y el artículo 12 del Acuerdo 262 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [394](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26413#0) de 2007 se aprobó el "Programa de Enajenación de las acciones de enajenación de Bogotá D.C. en las Empresas Bavaria S.A. y Acerías Paz del Río".
Que los numerales 3.4, y 4.3 sobre Precio, del "Programa de enajenación de las acciones de propiedad de Bogotá D.C. en las Empresas Bavaria S.A. y Acerías Paz del Río", aprobado mediante el Decreto señalado, establecen que las acciones en Bavaria S.A., en la primera y segunda etapa deben ser ofrecidas a un precio mínimo fijo de cuarenta y tres mil pesos ($43.000,00ºº) moneda legal colombiana.
Que en el numeral 3.6 del mencionado Programa de enajenación se estableció que este precio de la primera etapa tendrá vigencia durante el plazo de la oferta, siempre que durante la misma no se presenten interrupciones y que en caso contrario, el Gobierno Distrital podrá ajustar el precio antes indicado teniendo en cuenta los parámetros señalados en la Ley 226 de 1995.
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 establece que en la primera etapa de la enajenación se fijará un precio accionario fijo equivalente al precio resultante de la valoración prevista en el artículo 7 de la misma Ley, el cual tendrá la misma vigencia que el de la oferta pública, siempre y cuando durante este plazo no hubiesen existido interrupciones. En caso de existir interrupción o transcurrido el plazo de la oferta, se podrá ajustar el precio fijo por parte del gobierno siguiendo los parámetros indicados en dicho artículo 7o.
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995 dispuso que el precio mínimo para la segunda etapa, no podrá ser inferior al que se determine para las condiciones especiales, en este caso al de la primera etapa.
Que la valoración realizada por la firma BNP Paribas de la Empresa Bavaria S.A. para efectos de la última Oferta Pública de Adquisición de los socios mayoritarios, el precio de esas acciones se incrementó a cincuenta y siete mil ciento cincuenta ($57.150) pesos.
Que de conformidad con lo anterior es necesario interrumpir el programa de enajenación para ajustar los precios de la primera y segunda etapa de las Acciones de Bavaria S.A. y reiniciar la oferta pública de dicho programa.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
Interrupción del Programa de Enajenación. **Interrúmpase el programa de enajenación a partir del 11 de octubre de 2007 en lo relacionado con la venta de las acciones de propiedad de Bogotá D.C. en Bavaria S.A.
Artículo 2°.
Reinicio del Programa de Enajenación. **Reiniciar de manera inmediata el 12 de octubre de 2007 determinando un precio mínimo fijo para la primera y segunda etapa de la enajenación de las acciones de propiedad de Bogotá D.C. en Bavaria S.A. de cincuenta y siete mil ciento cincuenta ($57.150) pesos moneda legal.
Artículo 3°.
Vigencia_ _._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Octubre de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario Distrital de Hacienda
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