Decreto 421 de 2007
Decreto 421 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 421
- Año
- 2007
- Fecha
- 14 de septiembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 421 DE 2007 (Septiembre 14) "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de predios para la ejecución de obras mediante expropiación administrativa se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38 numeral 3; y el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de provisión del espacio público urbano.
Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2 y 3 define los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.
Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.
Que el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
Que se requiere una solución vial en el sector de la Autopista a Medellín por Avenida Ciudad de Cali, teniendo en cuenta que a raíz de la construcción del paso a desnivel de la Avenida Ciudad de Cali sobre la Avenida Medellín se creó un problema de seguridad vial para los habitantes del sector, ante la ausencia de soluciones adecuadas para atender los flujos vehiculares que realizan los movimientos Sur- Occidente y Oriente- Sur, en la intersección de las avenidas Ciudad de Cali por Autopista a Medellín.
Que el tráfico de vehículos pesados que se desvía por las vías locales ante la falta de una solución vial definitiva, genera sobrerrecorridos que varían entre 800 y 1200 metros y afectan en forma negativa la calidad de vida de los habitantes de los barrios La Española y San José de la Granja, con el consecuente deterioro de sus vías locales, debido a que éstas no están diseñadas para soportar tráfico pesado.
Que con la construcción de la intersección vial de la Autopista Medellín por Avenida Ciudad de Cali, se pretende eliminar los problemas de movilidad que afectan la dinámica normal del flujo vehicular, y lograr un tránsito peatonal seguro; lo cual implica mayor aprovechamiento de la infraestructura vial al mejorar los tiempos de desplazamiento en el sector, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los residentes y transeúntes del sector.
Que igualmente en el sector del KM 5 vía al Municipio de La Calera, se evidencia la imposibilidad de las personas para avizorar el tráfico vehicular al momento de cruzar la vía, por lo cual se expone la vida e integridad física de los peatones y habitantes del sector al ejecutar maniobras arriesgadas para atravesar la mencionada vía.
Que en el mismo sentido, se pronunció el Consejo de Estado al confirmar mediante providencia de abril 18 de 2006, un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a favor de la comunidad del sector, dentro de la acción popular 2003-2377 presentada por Guillermo Acuña Montes, en la cual se ordenó la construcción de un puente peatonal para superar el problema planteado.
Que la agilidad del mecanismo expropiatorio administrativo es concordante con el sentido de protección del fallo judicial citado en el considerando anterior, dada la imperiosa necesidad de proteger los derechos de los administrados.
Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 2 y 3 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales que en adelante se especificarán, bajo el entendido de que las obras a realizar tienen un carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital como ya se anotó, además de revestir el carácter de soluciones inaplazables para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana zonal con que cuenta actualmente.
Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público descritos en los artículos siguientes del presente Decreto, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
Artículo 2°.
Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos que a continuación se señalan: 1. Intersección de la Autopista Medellín por Avenida Ciudad de Cali. 2. Puente peatonal sobre la vía al Municipio de La Calera- Km 5.
Artículo 3°.
El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran para cada proyecto vial, e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, previa aprobación de la reserva vial del respectivo proyecto por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 4°.
Efectuado el registro de la decisión de expropiación administrativa, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de Septiembre de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
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