Decreto 408 de 2007
Decreto 408 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 408
- Año
- 2007
- Fecha
- 13 de septiembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 408 DE 2007 (Septiembre 13)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#469) "Por el cual se concede nuevo plazo para que se culmine las acciones previstas en el Capítulo del Régimen de Transición del Decreto Distrital 558 de 2006, modificado por el [218](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25220#0) de 2007" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y[Ver Concepto de vigencia normativa 220252038 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175581)
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 558 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictaron otras disposiciones.
Que el Artículo [30](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22541#30) de dicho Decreto estableció: "Para los efectos de las disposiciones transitorios de que tratan los anteriores artículos del presente capítulo, se concede un plazo máximo de cinco (5) mese a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de que culmine las acciones aquí previstas".
Que con fundamento en lo dispendioso de los trámites legales a surtir para la culminación de las acciones previstas en el Decreto 558 de 2006, mediante el Decreto 218 de 2007 se amplió el plazo en tres (3) meses más, con el fin de que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte culminará las acciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del citado Decreto.
Que la realización de todas las acciones previstas en el artículo [27](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22541#27) del Decreto 558 de 2006, para el traspaso definitivo de bienes inmuebles cuya titularidad se encuentra en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, requiere además de la firma del acta que formaliza el traspaso a las entidades, trámites ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, protocolización notarial, inscripción en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano, los cuales a la fecha no han culminado en su totalidad.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario conceder nuevo plazo adicional al otorgado en el artículo [30](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22541#30) del Decreto 558 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto [218](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25220#0) de 2007, por un periodo de tres (3) meses. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Conceder un plazo por el período de tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, con el fin de que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte culmine en su totalidad las acciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del citado Decreto. Plazo ampliado mediante Decreto Distrital [591 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28042#0)y [072 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29352#0)
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de Septiembre de 2007 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ÁNGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (e)
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