Decreto 395 de 2007
Decreto 395 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 395
- Año
- 2007
- Fecha
- 30 de agosto de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 395 DE 2007 (Agosto 30)[Derogado por el art. 1519, Decreto Único Sectorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#1519) Por el cual se reglamenta el artículo[430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#430)del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto al trámite de los planes de regularización y manejo que se originan en una orden impartida por la Administración Distrital, y se asigna una función. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38, numerales 1,4 y 6, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", señalan como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 _"Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"_, señala en el artículo 430 que _"por iniciativa propia,_o en cumplimiento de una orden impartida por la administración Distrital_, los usos dotacionales deberán someterse a un proceso de regularización y manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de mitigar impactos urbanísticos negativos así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y soluciones de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento"_ (subrayado fuera de texto).
Que a través del artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se transformó el Departamento Administrativo Distrital de Planeación en la Secretaría Distrital de Planeación, a la cual, mediante el Decreto 550 de 2006, le fue asignada, entre otras funciones, la de dirigir la elaboración, reglamentación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.
Que mediante el Decreto [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18327#430) de 2005, reglamentario del artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definió el procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo a solicitud de los interesados, pero no quedó establecido el procedimiento para los planes de regularización y manejo que se originan en una orden impartida por la Administración.
Que en el Distrito Capital, existe en la actualidad un gran número de edificaciones destinadas a usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales, que no cuentan con licencia de construcción o ésta solo cubre parte de sus edificaciones y generan impactos urbanísticos negativos en las zonas donde se ubican, razón por la cual ameritan su imperativa regularización. En mérito de lo anterior, [Ver el art. 15, Decreto Distrital 492 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312#15) **
DECRETA:
Artículo 1°.
ORDEN DE REGULARIZACIÓN.** Asignar a la Secretaría Distrital de Planeación la función de impartir la orden de regularización de los inmuebles destinados a usos dotacionales de escalas metropolitana, urbana o zonal, existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia de construcción o cuando ésta solo cubra parte de sus edificaciones, con el fin de que se proceda a surtir el proceso de Plan de Regularización y Manejo, en los términos del artículo [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#430) del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas concordantes.
Artículo 2°.
SOPORTES TÉCNICOS.** Para adoptar las determinaciones relativas a la facultad que le asigna el artículo precedente, la Secretaría Distrital de Planeación acudirá a los soportes técnicos y antecedentes de que disponga, tomando en cuenta, de preferencia, aquellos que sean de reciente elaboración. Así mismo, queda facultada la Secretaria Distrital de Planeación para practicar visitas, encuestas y solicitar los conceptos que se estimen necesarios para obtener la información completa de la situación que se pretende regularizar.
Artículo 3°.
EXPEDICIÓN DEL ACTO.** Con fundamento en la información recaudada, la Secretaría Distrital de Planeación expedirá la resolución motivada, en la cual ordenará la formulación del Plan de Regularización y Manejo, y señalará los aspectos normativos y técnicos que el afectado deberá tener en cuenta en esa formulación. En el mismo acto se señalarán los requisitos que el interesado debe cumplir y los documentos que deba aportar, de conformidad con el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18327#0) de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. La resolución deberá notificarse en los términos previstos por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Contra el acto administrativo mediante el cual se profiera la orden de que trata el presente Decreto, procederá el recurso de reposición ante el Secretario Distrital de Planeación, en los términos consignados en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
FORMULACIÓN DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO.** Corresponde al interesado presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación del plan de regularización y manejo en los términos del artículo [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#430) del Decreto 190 de 2004 del Decreto 430 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya y de la resolución por medio de la cual se imparte la orden.
Artículo 5°.
TÉRMINO PARA LA FORMULACIÓN.** En firme la resolución prevista en el numeral 2 del artículo Segundo del presente Decreto, el propietario o poseedor del predio objeto de regularización dispondrá de un término de seis (6) meses para formular el Plan de Regularización y Manejo, y aportar la documentación necesaria para su estudio. Este término podrá ser prorrogado por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, hasta por tres (3) meses adicionales, mediante solicitud escrita y motivada del interesado, la cual deberá ser radicada dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al del vencimiento. La Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación o la dependencia que haga sus veces dará respuesta escrita a la respectiva solicitud en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su radicación.
Artículo 6°.
ADOPCIÓN DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO.** Dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la documentación en debida forma, la Secretaría Distrital de Planeación decidirá sobre la adopción del Plan de Regularización y Manejo, mediante acto administrativo debidamente motivado. El término anterior será interrumpido cuando haya lugar a la formulación de requerimientos, tanto al interesado como a otras dependencias. La interrupción se prolongará durante todo el tiempo de duración del trámite que la motivó. El término para que el interesado conteste los requerimientos será el previsto en el Artículo 13 del Código Contencioso Administrativo. Cuando el interesado en virtud del requerimiento deba adelantar trámites ante cualquier entidad, el plazo se interrumpirá por un lapso igual al tiempo de duración de ese trámite. Si la propuesta del interesado cumple con los requisitos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, sus reglamentaciones y demás normas vigentes en la materia, así como con las especificaciones contenidas en la orden de regularización prevista en el Articulo Primero del presente Decreto, la Secretaria Distrital de Planeación le impartirá su aprobación y señalará el término dentro del cual el interesado debe cumplir con la ejecución del Plan de Regularización y Manejo.
Artículo 7°.
INCUMPLIMIENTO.** En el evento de que el interesado no radique el Plan de Regularización y Manejo o lo presente incompleto o cuando aprobado el Plan, no lo ejecute dentro del término señalado en la resolución respectiva, la Secretaria de Planeación Distrital dará traslado de la situación al Alcalde Local respectivo, con el fin de que adelante el proceso por violación de las normas urbanísticas, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993.
Artículo 8°.
COSTOS.** Los costos de los estudios, formulación, radicación de documentos, trámites y ejecución del plan de regularización y manejo correrán por cuenta del propietario o poseedor del bien afectado.
Artículo 9°.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Agosto de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación
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