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Decreto 318 de 2007

Decreto 318 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
318
Año
2007
Fecha
19 de julio de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 318 DE 2007 (Julio 19) [Derogado por el art.2, Decreto Distrital 209 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31070#2). "Por el cual se fija la tarifa del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros - Sistema TransMilenio - en el Distrito Capital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto 80 de 1987, la Ley 336 de 1996, el Decreto Distrital 831 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros - TRANSMILENIO -, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. - ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes, los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad, y que sirven de fundamento para la fijación de la tarifa que señala el presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto;**

DECRETA:

Artículo primero.

La tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, será de un mil cuatrocientos pesos ($1.400,00) moneda corriente.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir del 20 de julio de 2007 y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente el Decreto [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20802#0) de 2006.** Dado en Bogotá, D. C., a los diecienueve (19) días del mes de julio de dos mil siete (2007). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3802 de julio 19 de 2007.

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