Decreto 315 de 2007
Decreto 315 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 315
- Año
- 2007
- Fecha
- 18 de julio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 315 DE 2007 (Julio 18)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.132)[Modificado Parcialmente por el Decreto 386 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66975) Por el cual se establece el modelo de gestión tarifaría para las tarifas de transporte Público colectivo e individual en Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, los Decretos Nacionales 2660 de 1998, 170 y 172 de 2001, la Resolución No. 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaría del servicio de transporte público colectivo, mixto e individual de pasajeros en el territorio de su jurisdicción, Que mediante los Decretos Distritales [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6607#0) de 2002 y [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#0) de 2006, se estableció el modelo de gestión tarifario para el servicio público colectivo, mixto e individual, señalándose los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas y estableciendo la actualización semestral de la tarifa técnica en los meses de febrero y agosto de cada año, para el modo colectivo, y el mes de junio para el modo individual, Que la Dirección de Estudios Sectoriales de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el informe técnico DESS-11072007, el cual señala la necesidad de variar el sistema de gestión tarifaría del transporte público en Bogotá, incluyendo la realización de un único estudio anual para el transporte público colectivo, Que existen actualmente grupos tarifarios diferenciales entre vehículos de transporte público colectivo, de características similares, específicamente en los vehículos bus y buseta, con niveles de servicio ejecutivo y superejecutivo, que, sin embargo, corresponden en su mayoría a vehículos de más de seis (6) años de operación, y por lo tanto, deben conformar un único grupo tarifario, y ser considerados de servicio básico, por no poseer ya las características que justificaron una tarifa más alta, ni un nivel de ocupación diferencial que justifique su existencia, Que en mérito de lo expuesto;**
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO DE LA GESTIÓN TARIFARÍA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Y MIXTO
Artículo 1.
Establecer el siguiente modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución No. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte: 1. La tarifa técnica para los vehículos de transporte público colectivo urbano, debe ser la resultante de la aplicación del siguiente algoritmo: | ___CFi = Costos Fijos mensuales_ | ___CVi = Costos Variables mensuales ---|--- ___CCi = Costos de capital mensual_ | ___CEi = Capacidad efectiva del vehículo_ ___OCPi= Porcentaje de ocupación Óptimo_ | ___IRi = Índice de Rotación de Demanda_ ___Ri = Recorridos diarios_ | ___Di = Días al mes_
2. La tarifa técnica del modo colectivo será actualizada anualmente en el mes de julio de cada año, de acuerdo con los resultados del estudio de costos de la canasta de transporte.
3.Con el fin de que la actuación administrativa cumpla con condiciones de transparencia en su desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, la decisión que se tome con base en los resultados de los estudios a que se refiere el numeral precedente, deberá ser publicada en un diario de amplia circulación, a más tardar en la última semana del mes de julio de cada año.
4. Si la tarifa técnica resultante registra un incremento mayor a $50.oo en relación con la tarifa vigente autorizada, la Administración Distrital incrementará cien pesos ($100.oo), a la tarifa del nivel de servicio correspondiente.
5. [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 228 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36392#5). Las tarifas para carga (Bulto, Guacal y Caja) deberán ser ajustadas en el mes de julio de cada año, para lo cual se les aplicará el IPC correspondiente al cierre del año inmediatamente anterior y su producto deberá ser ajustado por exceso o por defecto a la cifra de cincuenta pesos ($50.oo).
Artículo 2.
Suprimir el servicio diferencial de lujo o ejecutivo y superejecutivo para los vehículos buses y busetas, que serán en adelante considerados en su totalidad como servicio corriente o básico, y se agruparán, para fines tarifarios, de acuerdo con su año modelo.
Parágrafo. La variación en el nivel de servicio de los vehículos que hasta la fecha figuraban inscritos en el servicio ejecutivo y superejecutivo, que en adelante se considerarán servicio corriente o básico, se realizará sin costo para sus propietarios y para las empresas transportadoras a través de la variación de los registros magnéticos que lleva la Secretaría Distrital de Movilidad, y figurará en las futuras tarjetas de operación que se les expidan, entendiéndose que, a partir de la vigencia del presente decreto, pueden llevar pasajeros de pie durante el servicio.
CAPITULO. II DEL MODELO DE GESTIÓN TARIFARÍA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL EN VEHÍCULOS TAXI
A RTÍCULO 3. [Derogado](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264#32)[ por el Artículo 32 del Decreto Distrital 568 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264#32)
[Modificado por el art 1°, Decreto 386 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66975#1)
_< El nuevo texto es el siguiente> _Establecer el siguiente modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución No. 4350 de1998 del Ministerio de Transporte.
1. La tarifa técnica por unidad, debe ser la resultante de la aplicación de los siguientes algoritmos:
*Costo Kilómetro:
___Ck= Costo Kilómetro_ | ___CFi = Costos Fijos mensuales_ ---|--- ___CVi = Costos Variables mensuales_ | ___CCi = Costos de capital mensual_ _ Kmes= Kilómetros recorridos al mes _ *Valor de la Unidad:
___Mpm= Metros por marcación_ | ___Vu = Valor de la Unidad en pesos_ ---|--- _ Ck = Costo Kilómetro *Dónde:
Vu = Valor de la Unidad en pesos distmetuni = distancia en metros de cada unidad $ / km = Costo por kilómetro Igualmente se establece que todos los componentes de la canasta de costos deberán ser expresados en pesos por kilómetro resultante de aplicar los siguientes criterios: i. Para componentes con frecuencia de cambio o rendimiento i. Para componentes con equivalentes mensuales Adicionalmente, se estipula la formula correspondiente al arranque o banderazo _
2. La tarifa técnica del servicio individual será actualizada anualmente en el mes de julio de cada año, de acuerdo con los resultados del estudio de costos de la canasta de transporte.
3. Con el fin de que la actuación administrativa cumpla con condiciones de transparencia en su desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, la decisión que se tome con base en los resultados de los estudios a que se refiere el numeral precedente, deberá ser publicada en un diario de amplia circulación, a más tardar en la última semana del mes de julio de cada año.
4. Cuando el valor de la tarifa técnica de la unidad, presente una variación mayor a un peso ($1.oo) en relación con el valor de la unidad autorizada, la Administración Distrital considerará un aumento de la unidad en dos pesos ($2.oo). Cuando la tarifa técnica aumente en más de dos pesos ($ 2.oo) sobre la autorizada, la Administración incrementará la tarifa en una cantidad que represente dicha variación, aproximándola por exceso o defecto al entero más próximo.
5. Para el caso de la elaboración de la tabla de conversión de unidades a pesos, como de los sistemas de preliquidación de tarifas existentes, ésta será la resultante de multiplicar el número de unidades por el valor de la unidad autorizada y el producto de esta multiplicación será redondeado por exceso o por defecto a la centena siguiente.
Artículo 4.
[Derogado por el Artículo 32 del Decreto Distrital 568 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264#32)
[Modificado por el art 2°, Decreto 386 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66975#2)
_< El nuevo texto es el siguiente> _Liquidación de la Tarifa al Usuario: Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y los recargos se tendrá en cuenta las unidades consignadas en la siguiente tabla:
ITEM | NUMERO DE UNIDADES ---|--- Valor unidad cada 100 metros | 1 Arranque o banderazo | 28 Valor por cada 24 segundos de espera | 1 Recargo de las carreras con origen o destino el Aeropuerto o de las carreras con origen o destino el Puente Aéreo | 50 Recargo Nocturno (desde las 8:00 pm, hasta las 5:00 am) y/o Dominical (todo el día) y/o Festivo (todo el día). | 24 Carrera Mínima | 50 Servicio por hora solicitado por el usuario. | 225 Recargo al servicio puerta a puerta por solicitud del usuario | 9
_El texto original era el siguiente:_
_Para la liquidación de la tarifa y de los recargos se tendrá en cuenta la siguiente tabla de unidades:_
ITEM| NUMERO DE UNIDADES ---|--- Valor unidad cada 100 metros| 1 Arranque o banderazo| 25 Valor por cada 30 segundos de espera| 1 Recargo al y del Aeropuerto y Puente Aéreo| 50 Recargo Nocturno, Dominical y Festivo| 24 Carrera Mínima| 50 Recargo al servicio puerta a puerta por solicitud telefónica del usuario| 9 PARÁGRAFO. El servicio por hora tendrá un valor no superior a 225 unidades.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente el Decreto Distrital [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6607#0) de 2002 y los artículos [1ro](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#1)., [3ro](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#3), [4to](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#4)., [5to](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#5)., [6to](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#6)., [7mo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#7), [8vo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#8)., y [9no](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#9). del Decreto 237 de 2006 y las resoluciones [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=836#0) de 1989, y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=698#0) de 1996 expedidas por la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C. a los 18 días del mes de julio del año 2007 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PATRICIA GONZALEZ AVILA Secretaria Distrital de Movilidad
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