Decreto 312 de 2007
Decreto 312 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 312
- Año
- 2007
- Fecha
- 18 de julio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 312 DE 2007
**(Julio 18)
**[Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#216)
_Por medio del cual se suprimen funciones de los actores de justicia comunitaria_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, dispone que el Alcalde Mayor debe hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.
Que el artículo 42 de la Constitución Política dispone que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Que la Ley 575 de 2000 en su artículo primero dispone que la facultad para la imposición de medidas de policía, correctivas y de protección en los asuntos de violencia intrafamiliar es exclusiva de los Comisarios de Familia o en su defecto de los jueces civiles, penales o promiscuos según sea el caso.
Que el parágrafo primero del artículo primero de la Ley 575 de 2000, le atribuye facultades alternativas de resolución de conflictos en violencia intrafamiliar a los jueces de paz y conciliadores en equidad, dentro del marco de la mediación y como mecanismo alternativo, tendiente a cesar o evitar la violencia, maltrato y agresión si fuere inminente, pero dicha función no es excluyente de las medidas correctivas y de prevención propias de la competencia del Comisario de Familia o jueces ordinarios de conocimiento.
Que el Acuerdo 79 de 2003, en su artículo 186, define las autoridades distritales de policía que ejercerán dentro del ámbito de sus funciones específicas la autoridad de policía y serán competentes para la imposición de medidas correctivas a que haya lugar, conforme a los mandatos legales y constitucionales.
Que a la luz del Acuerdo 79 de 2003, los actores de justicia comunitaria, no ostentan la competencia de autoridad de policía, y en ese sentido no son competentes para conocer de las querellas policívas, ni para la imposición de medidas correctivas.
Que el Decreto 503 de 2003 en el artículo 18 literal d) le atribuye facultades a los actores de Justicia Comunitaria para la imposición de medidas policivas y de protección en los casos de violencia intrafamiliar, de igual forma, en los literales e) y f) de la norma se les faculta para imponer medidas correctivas y tramitar las querellas previstas en el Código de Policía.
Que mediante oficio No. 2-2007-9007 el señor Germán García presenta revocatoria directa frente al artículo 2 literales m) y t), artículo 14 literal b), artículo 18 literales d), e) y f) y artículo 19 del Decreto 503 de 2003, argumentando que se oponen a la Constitución y la Ley, conforme a la causal primera del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
Que mediante Oficio 2-2007-10615 del 07 de mayo de 2007 la Secretaría de Gobierno, a través de la Oficina Asesora Jurídica y de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, emite concepto jurídico y técnico frente a la solicitud de revocatoria directa, encontrando que efectivamente el parágrafo primero del artículo primero de la Ley 575 de 2000 atribuye facultades alternativas de resolución de conflictos en violencia intrafamiliar a los jueces de paz y conciliadores en equidad, dentro del marco de la mediación y como mecanismo alternativo, tendiente a cesar la violencia, maltrato o agresión o evitarla si fuere inminente, pero sin que dicha función incluya la imposición de medidas correctivas y de prevención propias de la competencia del Comisario de Familia o jueces ordinarios de conocimiento.
Que la Secretaría de Gobierno en su concepto concluye que es procedente derogar los literales d), e) y f) del artículo 18 del Decreto 503 de 2003, por ser contrarios a los postulados de la Constitución Política, de la Ley 575 de 2000 y del Acuerdo 79 de 2003.
Que debido a que la potestad de policía para imponer medidas correctivas y de prevención está expresamente reglamentada en la Constitución y la Ley, excluyendo a los actores de justicia comunitaria, se hace necesario derogar los literales d), e) y f) del artículo 18 del Decreto 503 de 2003.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Derogar
los literales d), e) y f) del artículo [18](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=11059#18) del Decreto 503 de 2003.
Artículo 2º.
Las demás disposiciones del Decreto 503 de 2003 continúan vigentes.
Artículo 3º.
Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de julio del año 2007.
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…