Decreto 297 de 2007
Decreto 297 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 297
- Año
- 2007
- Fecha
- 10 de julio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 297 DE 2007 (Julio 10) [Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 546 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#39) Por el cual se modifica el Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, creado en el artículo[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#35)del Decreto 215 de 2005, y se crea la Comisión Intersectorial del Espacio Público. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º, del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital, mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, para disponer de un cuerpo normativo que regule de manera sistemática, la generación, el mantenimiento, la administración, el financiamiento y el manejo del espacio público en el Distrito Capital.
Que mediante el Artículo 35 del Decreto Distrital 215 de 2005 se creó el Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, el cual estaba integrado de la siguiente manera: "..._a). El Alcalde Mayor, quien lo presidirá, o el Secretario de Gobierno en calidad de delegado._ b). El Secretario de Gobierno, o el Subsecretario de Asuntos Locales en calidad de delegado. c). El Secretario de Hacienda, o el Subsecretario de Hacienda o el Director de Estudios Económicos de la Secretaría, en calidad de delegados de aquel. d). El Secretario de Tránsito y Transporte, o el Subsecretario Técnico en calidad de delegado. e). El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o el Subdirector Económico de Competitividad e Innovación en calidad de delegado. f). El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o el Subdirector Técnico de Parques en calidad de delegado. g). El Director del Instituto de Desarrollo Urbano, o el Director Técnico de Espacio Público en calidad de delegado. h). El Gerente de Transmilenio S.A., o el Subgerente o el Director de Planeación de Transporte, en calidad de delegados. i). El Gerente de la Empresa de Renovación Urbana, o su delegado. j). El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA o su delegado. k). El Gerente del Fondo de Ventas Populares, o su delegado. Asistirá a este Comité, con voz pero sin derecho a voto, el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público en calidad de delegado.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Interinstitucional será desempeñada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. El Comité se dará su propio reglamento".
Que el Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30) "_por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones_ ", señalo en su artículo 33 las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.
Que de acuerdo al Sistema de Coordinación establecido por el Acuerdo 257 de 2006, se hace necesario actualizar la estructura del Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, consagrado en el artículo 35 del Decreto Distrital 215 de 2005, el cual se transforma en la Comisión Intersectorial del Espacio Público, instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.
Que para conformar la Comisión Intersectorial del Espacio Público como una Instancia de Coordinación de la gestión distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se debe contar con representantes de los diferentes sectores que tienen que ver con la regulación, administración y gestión del Espacio Público del Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1. El artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#35) del Decreto 215 de 2005, quedará así: Artículo 35. Creación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público**. Créase esta Comisión como Instancia del Sistema de Coordinación del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, el cual estará integrado de la siguiente manera: a. El Alcalde Mayor, o el Secretario Distrital de Gobierno en calidad de delegado, quien lo presidirá. b. El Secretario Distrital de Gobierno o el Subsecretario de Asuntos Locales en calidad de delegado. c. El Secretario Distrital de Hacienda, o su delegado. d. El Secretario Distrital de Movilidad, o el Director General del IDU o el Gerente de Transmilenio en calidad de delegados. e. El Secretario Distrital de Planeación, o su delegado. f. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o el Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en calidad de delegado. g. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado. h. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico, o un representante del Instituto para la Economía Social IPES, en calidad de delegado. i. El Secretario Distrital del Hábitat, o un representante de la Empresa de Renovación Urbana ERU en calidad de delegado. Asistirán a esta Comisión, con voz pero sin derecho a voto, el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, en calidad de delegado.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional será desempeñada por la Secretaria Distrital de Planeación, a través de la Dirección del Taller del Espacio Público o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. La Comisión Intersectorial se dará su propio reglamento. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de Julio de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA Secretario Distrital de Gobierno ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación
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