Decreto 286 de 2007
Decreto 286 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 286
- Año
- 2007
- Fecha
- 6 de julio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 286 DE 2007 (Julio 06) Por el cual se modifica el Decreto Distrital[197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20397#0)de 2006 (Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 197 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera.
Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 1-2007-03282 del 30 de enero de 2007, _"la modificación del Decreto 197 de junio 8 de 2006, "por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera"._ La solicitud de modificación hace referencia a los siguientes artículos: *El ARTÍCULO 2 - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. Teniendo en cuenta la localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, los que aparecen en el nuevo plano de localización General a escala 1:750, que reemplazará el anteriormente aprobado. *El ARTÍCULO 3 - DESCRIPCIÓN. En la descripción de los elementos constitutivos del parque, cambiar la cancha múltiple, por una de voleibol. *El numeral 10.4. CUADRO DE ÁREAS E INDICES DE OCUPACIÓN del ARTÍCULO 10-.ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Para que se incluya el nuevo cuadro de áreas, con las modificaciones de la adecuación del parque, conforme con los nuevos requerimientos de funcionamiento y diseño, adoptando los parámetros y estándares que se requieren para el correcto funcionamiento de los equipamientos deportivos. *El numeral 10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES del ARTÍCULO 10-. ORDENAMIENTO DEL PARQUE, para que se señale que la altura máxima permitida es de 22.00 mts, incluidas las cubiertas. Esto, teniendo en cuenta que se requiere aumentar la capacidad del estadio con una gradería de dos niveles en algunos sectores del parque".
Que la Dirección General del IDRD, mediante oficio de referencia 1-2007-06561 del 20 de febrero de 2007 dio alcance a la solicitud anterior, con el propósito de ampliar la justificación de la modificación del Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera e informó que _"La Administración Distrital interesada en mejorar las condiciones espaciales y físicas de los equipamientos deportivos y recreativos de la ciudad, ubicados en los parques zonales cuya función entre otras es la de ofrecer a la población del Distrito Capital, unos espacios cualificados para la realización de necesidades, tendencias y expectativas de carácter cotidiano, como elementos representativos del patrimonio natural garantizando el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio de los habitantes de la ciudad, ha generado alianzas estratégicas con terceros interesados en apoyar el interés general de la comunidad en el desarrollo de los equipamientos deportivos"._ Que la Subdirectora Técnica de Construcciones del IDRD, mediante oficio de referencia 1-2007-24992 del 20 de junio de 2007 dio alcance a la solicitud inicial, con el propósito de aclarar aspectos técnicos que justifican la modificación del Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera, en los siguientes términos: _... "La modificación al diseño adoptado previamente mediante Decreto 197 de 2006 plantea la consolidación de un nuevo Estadio alterno para la Ciudad teniendo en cuenta la necesidad de mejorar las condiciones actuales._ Los estudios elaborados por la Universidad Nacional de Colombia que soportaron el plan Maestro de Equipamientos Deportivo y Recreativos adoptado mediante Decreto 308 de 2006, determinaron la necesidad de incluir el parque Zonal Estadio Olaya Herrera dentro de la Red Principal de Equipamientos Deportivos a corto plazo. Para el desarrollo de la modificación del proyecto formulado ante la secretaría Distrital de Planeación, se elaboró entre otros el análisis de las posibilidades de ampliar la capacidad del equipamiento determina en 8.400 espectadores. Se elaboró un estudio de vulnerabilidad que determinó que existía la posibilidad de mantener parcialmente la estructura existente de las graderías orientales. Con una nueva capacidad y de acuerdo al estudio de transito elaborado se determinó que la capacidad del parqueadero debe ser de 210 vehículos. El proyecto mantiene la propuesta de que el estacionamiento sea subterráneo para no incrementar los índices de ocupación del parque y mantener el criterio de plaza cívica con el parqueadero en subsuelo".
Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación de la modificación solicitada por el IDRD para el Parque Zonal Olaya Herrera, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004. En merito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
MODIFICACIÓN._ Para todos los efectos y con base en las normas establecidas por Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera, adoptado mediante Decreto Distrital [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20397#0) de 2006, se modifica según lo establecido en el presente Decreto y lo señalado en el plano 01-01 a escala 1:750, que hace parte integral del mismo. ARTÍCULO 2º. El artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20397#3) del Decreto Distrital 197 de 2006, quedará así:_ "ARTÍCULO 3 DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Olaya Herrera tiene un área de 65.914,71 metros cuadrados. La topografía del parque es relativamente plana, con andenes arborizados sobre la Avenida Mariscal Sucre y la Carrera 21 e involucra el desarrollo de diferentes actividades recreativas. El parque presenta senderos y plazoletas que articulan y dan continuidad a las diferentes zonas del proyecto. La Cancha de fútbol principal, donde se localiza una zona administrativa y un área de servicios, se complementa con un campo de fútbol auxiliar, ciclorruta recreativa, una cancha de voleibol, dos campos de microfútbol y cuatro de baloncesto; en el costado occidental una zona de juegos infantiles y una zona de ejercicios. El Plan Director del parque prevé la construcción de estacionamientos en el subsuelo. Hacen parte del parque los siguientes equipamientos: El Colegio Distrital José Antonio Baraya, un centro de salud, el jardín infantil Marco A. Iriarte, el salón comunal del barrio Olaya Herrera y el Coliseo de Boxeo y Lucha"._ ARTÍCULO 3º. El artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20397#10) del Decreto Distrital 197 de 2006, quedará así:_ "ARTÍCULO 10°. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general, denominado "Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera", a escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto. 10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes arborizados sobre la Avenida Mariscal Sucre, la Carrera 21 y la Calle 27 Sur; las circulaciones interiores están conformadas por plazoletas y senderos, que consolidan y articulan las diferentes áreas del parque. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad. Se contempla la construcción de una ciclorruta recreativa paralela a la Avenida Mariscal Sucre y un área de estacionamientos en subsuelo con acceso desde la Carrera 21. 10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de las vías de su entorno. Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de telecomunicaciones se canalizan en el subsuelo. 10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS _ Usos principales_. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala urbana y zonal._ Usos compatibles_. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado, equipamientos escolares, de salud, de bienestar social, comunales y deportivos._ Usos condicionados_. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura._ Usos prohibidos_. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios que no se encuentren contemplados entre los usos compatibles. 10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN_ | | EDIF. REQUER/ OTROS m2 ---|---
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