Decreto 212 de 2007
Decreto 212 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 212
- Año
- 2007
- Fecha
- 24 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 212 DE 2007 (Mayo 24)[Derogado y compilado en el Decreto Único Sectorial 641 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191862#223) "Por medio del cual se determinan reglas sobre la conformación del Consejo Distrital de Seguridad en Salud" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, por el Artículo 175 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con los Acuerdos 25 y 57 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 100 de 1993, las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estratégias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollen las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud.
Que en ejercicio de sus facultades legales el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 25 de 1996, modificado por el Acuerdo 57 de 1997, mediante el cual se estableció el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
Que mediante el Decreto 330 de 1996 se creó el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá, el cual fue derogado por el Decreto 935 de 2002.
Que posteriormente el Decreto 935 de 1997, fue adicionado por el Decreto 566 de 1997 y derogado por el Decreto 112 de 2002.
Que el Artículo primero del Decreto 112 de 2002, señaló la conformación del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá, indicando que estaría integrado entre otros, por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien presidirá las sesiones.
Que mediante la Resolución 01 de 2006 el Alcalde Mayor de Bogotá, delegó su participación en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Parágrafo 1 del Artículo [Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4700#1) del Decreto 112 de 2002, señaló que los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, serán designados para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión ante el Alcalde Mayor.
Que teniendo en cuenta que el Decreto 112 de 2002, no señaló el procedimiento para la realización del proceso de selección de los miembros no gubernamentales que hayan cumplido el período para el cual fueron designados, se hace necesario adicionar el Parágrafo 1 del Artículo 1º de dicho Decreto, en este sentido y asignar dicha función a la Autoridad Distrital competente.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónese el Parágrafo 1 del Artículo [Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4700#1) del Decreto 112 de 2002, el cual quedará así:
Parágrafo 1. Los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, serán designados para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Los actuales miembros mantendrán su calidad por el período para el cual fueron designados. Dentro de los sesenta (60) días anteriores a la culminación del respectivo período, corresponderá al Secretario Distrital de Salud, adelantar el proceso de selección de los nuevos miembros. Mientras se cumple el proceso de selección de los nuevos miembros, quienes se encuentren designados continuarán desarrollando sus funciones hasta cuando se produzca la nueva designación.
Artículo 2º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de Mayo de 2007 El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., LUIS EDUARDO GARZÓN El Secretario Distrital de Salud, HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
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