Decreto 208 de 2007
Decreto 208 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 208
- Año
- 2007
- Fecha
- 16 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 208 DE 2007 (Mayo 16) "Por el cual se adoptan medidas para preservar el orden público y proteger la convivencia en la Localidad de Kennedy" LA ALCALDESA MAYOR (E ) DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1991, Ley 124 de 1994, artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, creencias, bienes, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que la Ley 4ª de 1991, en su artículo 10 inciso 1º, establece que el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.
Que la Ley 124 de 1994, en su artículo 1º, establece la prohibición del expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe que los alcaldes para el mantenimiento del orden público, tienen como función adoptar medidas para restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C, una presencia numerosa de menores de edad en horarios prohibidos en los establecimientos comerciales ubicados en la localidad de Kennedy, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen esta materia.
Que el Consejo Distrital de Seguridad reunido el día 8 de mayo de 2007, consideró necesario adoptar medidas de seguridad tendientes a preservar el orden público y proteger la convivencia en la localidad de Kennedy, con motivo de la ingesta de bebidas embriagantes en avanzadas horas de la noche y de la madrugada en los establecimientos comerciales abiertos al público autorizados para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.
Que con el fin de evaluar la efectividad y los resultados de la prohibición del expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y/o abiertos al público en la localidad de Kennedy, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y la 10:00 a.m. el Consejo Distrital de Seguridad decidió darle vigencia hasta el 31 de julio de 2007, una vez finalice el citado periodo, se decidirá si se adopta por término indefinido o se levanta la citada medida.
Que según información de la Policía, se ha podido establecer que en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2006, y en lo corrido del año 2007, en el horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. se incrementaron las lesiones comunes en las UPZ 46 Castilla, UPZ 79 Calandaima, UPZ 80 Corabastos, UPZ 81 Gran Britalia, UPZ 82 Patio Bonito y UPZ 113 Bavaria, la mayoría de los cuales fueron por riñas y circunstancias asociadas al consumo de alcohol ocasionando el mayor número de lesionados y homicidios, por lo cual se hace necesario tomar medidas preventivas que permitan disminuir dichos delitos.
Que en mérito de lo expuesto. [Ver el Decreto Local Alcaldía de Kennedy 18 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26214#0) **
DECRETA:
Artículo 1°.
Adoptar como medidas para preservar el orden público y proteger la Convivencia Ciudadana en las UPZ 46 Castilla, UPZ 79 Calandaima, UPZ 80 Corabastos, UPZ 81 Gran Britalia, UPZ 82 Patio Bonito y UPZ 113 Bavaria de la Localidad de Kennedy, la prohibición del expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y/o abiertos al público, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m.
Artículo 2°.
El presente decreto rige únicamente para la jurisdicción comprendida en las UPZ 46 Castilla, UPZ 79 Calandaima, UPZ 80 Corabastos, UPZ 81 Gran Britalia, UPZ 82 Patio Bonito y UPZ 113 Bavaria de la Localidad de Kennedy, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de Julio de 2007.
Artículo 3°.
El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en el Código de Policía y demás normas concordantes sobre la materia.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Mayo de 2007 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA Alcaldesa Mayor (E) ANDRÉS RESTREPO RESTREPO Secretario de Gobierno (E)
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