Decreto 193 de 2007
Decreto 193 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 193
- Año
- 2007
- Fecha
- 11 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 193 DE 2007 (Mayo 11) [Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 581 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28000#37) "Por la cual se efectúa una delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., Sector Movilidad, y se dictan otras disposiciones en la materia" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades distritales creadas por el Concejo (Artículos 35 y 53 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993).
Que el Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos del Distrito Capital son los organismos principales de la Administración Distrital; los demás cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso (Artículo 39, Ley 489 de 1998).
Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. (Artículos 38 numeral 6, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, 9° y 10° de la Ley 489 de 1998, y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006).
Que en el Acuerdo 257 de 2006 _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"_ se definieron los criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir o fusionar los organismos y entidades distritales.
Que con base en dichos criterios y reglas generales se indica que podrán ser objeto de fusión o supresión, entre otras, la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT, los cuales efectivamente fueron suprimida la primera y se ordenó la liquidación de la segunda.
Que en el artículo 6° del Decreto 563 del 29 de diciembre de 2006, por el cual se suprimió y ordenó la disolución y liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, se previó que su Liquidador actuaría como representante legal en los procesos judiciales del citado Fondo y/o la Secretaría de Tránsito y Transporte.
Que mediante el Decreto [068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22914#0) del 17 de febrero de 2007, se efectuaron unas delegaciones en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., quedando en la Secretaría de Movilidad la representación respecto de las acciones de tutela y de cumplimiento relativas a asuntos del Sector Movilidad notificadas con posterioridad a su vigencia, comprendiendo las que se adelanten por actos, hechos u omisiones de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. hasta la fecha de su supresión.
Que así mismo, mediante el citado decreto se delegó la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., en los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los cuales venía ejerciendo dicha representación la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. o los que con posterioridad se notifiquen contra Bogotá D.C. y/o Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
Que se ha establecido la existencia de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, ajenos al FONDATT, en liquidación, que conllevan el inicio de acciones judiciales o actuaciones extrajudiciales para la protección de los derechos e intereses de Bogotá Distrito Capital-Secretaría de Tránsito.
Que en el Parágrafo del artículo 105 del Acuerdo 257 de 2006 se señaló: _"Parágrafo. Para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta entre a operar."_ Que se hace necesario proferir normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., para iniciar las acciones judiciales tendientes a asegurar la debida atención de los intereses de Bogotá, Distrito Capital.
Que en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22584#2) del Decreto 14 de 2007 se dispuso el traslado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en desarrollo del artículo 3º del Decreto 203 de 2005, de los procesos judiciales iniciados a favor o en contra de la Secretaría de Obras Públicas, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, solicitando la Dirección de dicha entidad, mediante radicado 1-2007-7912, que la Secretaría General continúe atendiendo los referidos procesos hasta su culminación.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá D.C. - Secretaría de Tránsito y Transporte. Delégase en el (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, para _iniciar_ los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, ajenos al FONDATT, en liquidación, en los cuales tenga interés Bogotá Distrito Capital con las atribuciones y dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Distrital 203 de 2005 o normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 2°. Representación legal, en lo judicial y extrajudicial del FONDO de Educación y Seguridad Vial FONDATT- en liquidación. Aclarar el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22565#8) del Decreto 563 de 2006, en el sentido de establecer que la función de representación legal del Liquidador del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, a que hace referencia el numeral 3°, en lo judicial y extrajudicial comprende la facultad de _iniciar_** y/o atender únicamente los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos, inherentes y/o derivados de los asuntos propios de la liquidación del FONDATT, en curso o los que llegaren a iniciarse dentro del término de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios conforme a lo previsto en el Decreto 563 de 2006 que por el presente se aclara.
Artículo 3°.
Representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá D.C. - Secretaría de Obras Públicas. **Delégase en el (la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, para iniciar __ y/o atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas, antes de su transformación, o aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada.
Parágrafo. La anterior delegación se efectúa sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dada la naturaleza descentralizada de dicha entidad, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de ésta, así como su obligación legal de dar cumplimiento a las sentencias judiciales, incluidas las de la Secretaría de Obras Públicas conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 068 de 2007.** ARTÍCULO 4°.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto adiciona la delegación contenida en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22914#1) del Decreto 068 de 2007, modifica el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22584#2) del Decreto 14 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de Mayo de 2007. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General**
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