Decreto 182 de 2007
Decreto 182 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 182
- Año
- 2007
- Fecha
- 4 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 182 DE 2007 (Mayo 04) [Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 223 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31228#6) "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados del Concejo de Bogotá, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del articulo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.
Que mediante el Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004, se creó el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, el cual participó en las sesiones de concertación, con fundamento en los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., números 151 y 154 relativos a las relaciones de trabajo en la administración pública, 1.978 y al fomento de la negociación colectiva, 1.981; aprobados y ratificados por Colombia mediante las Leyes 411 y 524 de 1.997 y 1.999 respectivamente, en atención al pliego de empleados del Distrito Capital presentado al Alcalde Mayor.
Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos el Gobierno Distrital aplicará para el Concejo de Bogotá, los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional para el ajuste salarial, el cual se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto Nº 627 de 2007.
Que mediante el Acuerdo No 262 del 21 de diciembre de 2006, el Concejo Distrital aprobó el Presupuesto Anual de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual la Administración Distrital cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2007, de la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., conforme con el artículo 4º del Acuerdo No 204 de 2006, así: | NIVEL JERARQUICO | GRADO SALARIAL | PORCENTAJE ---|---|--- DIRECTIVO | 01 al 02 | 4.50% ASESOR | 02 | 4.50% PROFESIONAL | 01 al 02 | 5.80% | 03 al 04 | 5.00% | 05 | 4.50% TECNICO | 01 | 6.50% ASISTENCIAL | 01 al 05 y 07 | 6.50% | 08 | 5.80% | 09 | 4.56% | 11 | 4.50%
Artículo 2°.
Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2007, de la planta de los servidores públicos que conforman las Unidades de Apoyo Normativo en el Concejo de Bogotá, D.C., conforme con el artículo 6º del Acuerdo No 204 de 2006, así: NIVEL JERARQUICO | GRADO SALARIAL | PORCENTAJE ---|---|--- ASESOR | 01 | 5.80% | 03 | 5.00% | 04 al 06 | 4.50% PROFESIONAL | 01 | 5.80% ASISTENCIAL | 02 | 6.50% | 06 al 08 | 6.50% | 10 | 5.80%
Artículo 3°.
El incremento determinado en el presente decreto se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto Nº 627 de 2007.
Artículo 4°.
Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados para el incremento salarial en el año 2007, se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior.
Artículo 5°.
Si al aplicar el porcentaje de que tratan los artículos precedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.
Artículo 6°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto Nº [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19494#6) de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de Mayo de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario Distrital de Hacienda MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3754 de mayo 04 de 2007 **
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