Decreto 133 de 2007
Decreto 133 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 133
- Año
- 2007
- Fecha
- 3 de abril de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 133 DE 2007 (Abril 03) "Por el cual se deroga el Decreto Distrital[610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22779#0)de 1971 reglamentario de la agrupación de vivienda denominada "CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículo 38, numerales 1, 4 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 610 de 1971, se reglamentó la agrupación de vivienda denominada "CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO".
Que el Acuerdo [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540#0) de 1990 _"por medio del cual se adopta el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"_, asignó al Centro Urbano Antonio Nariño, el Tratamiento de Conservación Urbanística, Área de Actividad Residencial General, Continuidad de Norma, código C/ RG /CN.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1418#2) del Decreto 1210 de 1997 que modificó el Decreto Distrital 736 de 1993, reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística, la categoría de Conservación Urbanística de Continuidad de Norma: _"Está orientada a mantener las normas originales de la urbanización en cuanto a uso, altura y espacio público",_ de lo que se infiere que el Acuerdo 06 de 1990 mantuvo vigente el Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22779#0) de 1971.
Que el artículo 126 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), establece la _"Identificación y Delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en el territorio del Distrito Capital"_ y, en el numeral 2 de este artículo, se relacionan como Bienes de Interés Cultural, los sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos, entre los cuales se encuentra el "Centro Urbano Antonio Nariño".
Que el numeral 9 del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), establece que _"Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan"._ Que el Decreto Distrital 1096 de 2000, _"Por el cual se define la reglamentación urbanística especifica de la UPZ No. 107, QUINTA PAREDES, ubicada en la localidad de Teusaquillo"_, asigna al Centro Urbano Antonio Nariño el Tratamiento de Conservación en la modalidad de Sector de Interés Cultural con agrupaciones o conjuntos, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta, Sector Normativo 8.
Que conforme al numeral 9 del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004 citado, el Decreto Distrital 610 de 1971, rigió hasta la expedición del Decreto Distrital 1096 de 2000 y fue tácitamente derogado por éste.
Que con la finalidad de contar con un sistema normativo depurado y claro se hace necesario decretar la derogatoria expresa del referido Decreto 610 de 1971. En mérito de lo anterior,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Derogar expresamente el Decreto Distrital 610 de 1971, el cual rigió hasta la entrada en vigencia del Decreto Distrital 1096 de 2000, que reglamenta la UPZ 107 Quinta Paredes.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga el Decreto 610 de 1971.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 3 día del mes de Abril de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación
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