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Decreto 133 de 2007

Decreto 133 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
133
Año
2007
Fecha
3 de abril de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 133 DE 2007 (Abril 03) "Por el cual se deroga el Decreto Distrital[610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22779#0)de 1971 reglamentario de la agrupación de vivienda denominada "CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículo 38, numerales 1, 4 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 610 de 1971, se reglamentó la agrupación de vivienda denominada "CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO".

Que el Acuerdo [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540#0) de 1990 _"por medio del cual se adopta el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"_, asignó al Centro Urbano Antonio Nariño, el Tratamiento de Conservación Urbanística, Área de Actividad Residencial General, Continuidad de Norma, código C/ RG /CN.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1418#2) del Decreto 1210 de 1997 que modificó el Decreto Distrital 736 de 1993, reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística, la categoría de Conservación Urbanística de Continuidad de Norma: _"Está orientada a mantener las normas originales de la urbanización en cuanto a uso, altura y espacio público",_ de lo que se infiere que el Acuerdo 06 de 1990 mantuvo vigente el Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22779#0) de 1971.

Que el artículo 126 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), establece la _"Identificación y Delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en el territorio del Distrito Capital"_ y, en el numeral 2 de este artículo, se relacionan como Bienes de Interés Cultural, los sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos, entre los cuales se encuentra el "Centro Urbano Antonio Nariño".

Que el numeral 9 del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), establece que _"Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan"._ Que el Decreto Distrital 1096 de 2000, _"Por el cual se define la reglamentación urbanística especifica de la UPZ No. 107, QUINTA PAREDES, ubicada en la localidad de Teusaquillo"_, asigna al Centro Urbano Antonio Nariño el Tratamiento de Conservación en la modalidad de Sector de Interés Cultural con agrupaciones o conjuntos, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta, Sector Normativo 8.

Que conforme al numeral 9 del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004 citado, el Decreto Distrital 610 de 1971, rigió hasta la expedición del Decreto Distrital 1096 de 2000 y fue tácitamente derogado por éste.

Que con la finalidad de contar con un sistema normativo depurado y claro se hace necesario decretar la derogatoria expresa del referido Decreto 610 de 1971. En mérito de lo anterior,**

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogar expresamente el Decreto Distrital 610 de 1971, el cual rigió hasta la entrada en vigencia del Decreto Distrital 1096 de 2000, que reglamenta la UPZ 107 Quinta Paredes.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga el Decreto 610 de 1971.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 3 día del mes de Abril de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación

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