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Decreto 086 de 2007

Decreto 86 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
086
Año
2007
Fecha
8 de marzo de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 086 DE 2007 (Marzo 08)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.130) "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, artículo 119 de la Ley 769 de 2002 en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, creencias, bienes y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el literal b, numeral 2, del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: _"Dictar para el mantenimiento del orden público o su establecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:__ a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b). Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

Parágrafo 1°. La infracción a medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"._ Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, prescribe: _"Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos"._ Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la presencia en la ciudad de Bogotá del Señor Presidente de los Estados unidos de Norte América, George W. Bush durante el día 11 de marzo de 2007, quien por la investidura que ostenta, amerita protección especial y por tanto se hace necesario para proteger el orden público, que se tomen por las autoridades competentes las medidas respectivas en aras de garantizar la convivencia y seguridad de los ciudadanos, en virtud de lo dispuesto en el Capitulo III "del Régimen Municipal" artículos 311 y 315 numeral 2° de la Constitución Política.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.

Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas desde las dieciocho (18:00) horas del 9 de marzo de 2007 hasta las seis (06:00) horas del día 12 de marzo de 2007.

Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente y los dedicados al transporte de cilindros de gas medicinal debidamente certificados.

Artículo 2°.

Suspender la ciclovía en toda la ciudad el día 11 de marzo de 2007.

Artículo 3°.

Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde la una (1:00) hora del día 11 de marzo de 2007, hasta las dieciocho (18:00) horas del mismo día.

Artículo 4°.

La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°.

El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 6°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Dado en Bogotá, D.C., a los ocho días del mes de Marzo de 2007 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno LUZ PATRICIA GONZÁLEZ AVILA Secretaria de Movilidad

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