Decreto 063 de 2007
Decreto 63 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 063
- Año
- 2007
- Fecha
- 14 de febrero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 063 DE 2007 (Febrero 14)[Derogado por el art. 4, Decreto 687 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808#4) "Por el cual se efectúa una modificación en la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, el Decreto-Ley 1421 de 1993 y Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que son derechos fundamentales de los niños, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Dichos derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. y que en todo caso, corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que según el artículo 366 constitucional, será objetivo fundamental de la actividad Estatal la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. En tal efecto, los planes y presupuestos de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Nacional le concede al Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital atribuciones para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias; en igual sentido el decreto 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, artículo 38, numeral 9º establece como una atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, D C. la de crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.
Que el Artículo 7º de la Ley 715 de 2001, en el numeral 7.1, dispone que es competencia del Distrito: dirigir, planificar, y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
Que el numeral 7.3 del Artículo 7º de la Ley 715 de 2001, faculta a los distritos y municipios certificados para administrar las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de tales planteles, ejerciendo las facultades que les confiere el artículo 153 de la Ley 115 de 1994.
Que el Decreto Nacional Nº 3020 de 2002, en su artículo 7º establece que las entidades territoriales podrán crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan con los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 715 de 2001.
Que el 3 de Junio de 2004 el Concejo Distrital adoptó a través del Acuerdo 119 de 2004, el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 "Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", en el cual establece entre las políticas del Eje Social la de adelantar intervenciones integrales, interinstitucionales e intersectoriales para enfrentar problemas fundamentales que padecen los niños y niñas en situación de pobreza y vulnerabilidad, ello implica mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educación inicial, preescolar, básica y media, a la salud, a la cultura, a la recreación y el deporte, atendiendo el contexto familiar que permita una sostenibilidad y permanencia de los niños y niñas en los servicios sociales.
Que el numeral 2º del artículo 9º del Plan de Desarrollo antes citado, impone al Gobierno Distrital la imperiosa obligación de ofrecer y orientar más y mejor educación para todos y todas bajo los criterios de disponibilidad, acceso, permanencia y pertinencia. Adicionalmente, ampliar la capacidad del Sistema para atender más niños, niñas y jóvenes mediante la construcción de nuevos colegios, la ampliación y mejoramiento de los existentes, y la cooperación con el sector privado.
Que entre las metas del Eje Social del precitado Acuerdo 119 de 2004, está la de crear 186.800 nuevos cupos en educación para alcanzar una cobertura de 1.080.482 niños y niñas en educación inicial, preescolar, básica y media.
Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3217#0) de 1996, expedido por el Concejo de Bogotá, y los Decretos 029 de 1993, 223 de 1994, 310 de 1994, 302 de 1995,144 de 1996, 600 de 1996, [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12630#0) de 1997, [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4099#0) de 2000, [094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3923#0) de 2001, [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4098#0) de 2001, [141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4830#0) de 2002, [409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5737#0) de 2002, [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10836#0) de 2003, [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16352#0) de 2005, [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18748#0) de 2006 la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital, SED, está conformada por 27.804 cargos de docentes y 2.041 cargos de directivos docentes.
Que durante el año 2006 fueron atendidos 791.414 estudiantes en los colegios oficiales de Bogotá, y el incremento en la matrícula reportada al 03 de Febrero de 2007 oficiales es de 35.339 nuevos cupos.
Que para la atención de esos 35.339 nuevos cupos se requiere como mínimo 850 nuevos docentes, circunstancia que hace impostergable la necesidad de ampliar en igual número la planta de docentes financiados con recursos propios.
Que a la fecha, el Ministerio de Educación Nacional, no ha expedido el concepto técnico de viabilización de planta para el pago de salarios y prestaciones sociales a docentes y a directivos docentes para el año 2007 con los recursos del Sistema General de Participaciones, teniendo en cuenta el incremento alcanzado en la matrícula para el año inmediatamente anterior.
Que mediante Oficio 2007-EE-27296 del 13 de Febrero de 2007, el Director Distrital de Presupuesto expidió concepto de viabilidad presupuestal para la ampliación de los 850 cargos de docentes en la planta global de docentes de la Secretaría de Educación Distrital, en los términos de la solicitud formulada por la Secretaría de Educación.
Que para el adecuado funcionamiento del Sistema Educativo Oficial Distrital, se hace necesario hacer ajustes a la planta docente y directiva docente que cubra las necesidades de la atención del servicio educativo. Para ello es necesario ampliar nuestra planta docente la cual se financia con recursos propios.
Que en mérito a lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear 850 cargos de docentes en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, financiada con recursos propios.
Artículo 2°.
La Secretaría de Educación del Distrital incorporará mediante Resolución dentro de la planta de personal prevista en este decreto, los respectivos docentes de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 14 días de Febrero de 2007 LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá | ** ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES
Secretario de Educación Distrital | PEDRO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda Distrital** ---|---
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