Decreto 034 de 2007
Decreto 34 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 034
- Año
- 2007
- Fecha
- 26 de enero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 034 DE 2007 (Enero 26) "Por el cual se aclara el Decreto Distrital [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12314#0) de 2004, en lo referente al periodo de los miembros del Consejo Territorial de Planeación y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 261 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 150 de 2001 se designaron algunos miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital para un período de seis (6) años, de conformidad con el parágrafo del artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994, que expresaba que "el Alcalde Mayor de Bogotá designará a los representantes de las distintas organizaciones, para un período de seis (6) años, y la mitad de sus miembros será renovada cada tres (3) años", es decir, teniendo en cuenta el período constitucional del Alcalde Mayor que en esa época era de tres (3) años.
Que mediante Acto Legislativo Nº 2 de 2002 se modificó el artículo 303 de la Constitución Política, en el sentido de ampliar el periodo constitucional de los Alcaldes a cuatro (4) años.
Que el Alcalde Mayor de la Ciudad expidió el Decreto Distrital 49 de 2004 "Por el cual se renueva el Consejo territorial de Planeación", en cuyo artículo 1 designó algunos miembros de esa Corporación y en el artículo 2 dispuso que "Los demás miembros de los sectores no mencionados en este Decreto son los mismos designados en el Decreto 150 de 2001, que cumplieron los primeros tres (3) años."
Que a través del Acuerdo Distrital 261 de 2006 se modificó el artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994, en el que se dispone la nueva conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital y en su parágrafo se expresa que su designación la efectuará el Alcalde Mayor "para el período constitucional correspondiente".
Que en consideración a lo anterior, es necesario ajustar y aclarar el decreto 49 de 2004, en cuanto a los períodos de los miembros del Consejo Territorial de Planeación, a que se refieren los artículos 1 y 2 del citado Decreto.
Que adicionalmente y según la nueva composición del Consejo Territorial de Planeación Distrital, definida en el Acuerdo Distrital 261 de 2006, se hace necesario disponer la convocatoria de los miembros cuyas vacantes se encuentren disponibles. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1. Para efectos de la contabilización del período de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital, designados en el artículo 1 del Decreto 49 de 2004, se tomará en cuenta el período constitucional del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. vigente en la época de expedición de ese decreto, que es de cuatro (4) años. Artículo 2. **El período de los demás miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital no mencionados en el Decreto 49 de 2004, a que se refiere su artículo 2, se contabilizará teniendo en cuenta los tres (3) primeros años cumplidos, más el nuevo período constitucional de cuatro (4) años.
Parágrafo. El período de los dos miembros designados por el Sector de las Comunidades Afro Bogotanas, que actualmente se desempeñan como miembros del Consejo, se regirá por lo previsto en este artículo. Artículo 3. La Secretaría Distrital de Planeación realizará la convocatoria para la elección de los miembros cuyas vacantes se encuentren disponibles, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 261 de 2006, entre los que figuran un representante de la población indígena elegido por los cabildos legalmente reconocidos en el Distrito Capital, un representante de cada uno de los Consejos de Planeación Local y un representante de cada uno de los Consejos Distritales legalmente reconocidos.
Parágrafo. Los nuevos miembros serán designados por el término que reste para culminar el presente período constitucional, sin perjuicio de que puedan continuar ejerciendo sus funciones hasta que culmine el nuevo proceso de selección. Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días de enero de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CATALINA VELASCO CAMPUZANO Secretaria Distrital de Planeación
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