Decreto 015 de 2007
Decreto 15 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 015
- Año
- 2007
- Fecha
- 4 de enero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 015 DE 2007 (Enero 04 ) [Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 581 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28000#37) "Por la cual se delega en el Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, FONCEP, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C respecto de todos los asuntos relativos al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia" LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo[257](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0)de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es el representante legal, judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 35.
Que como jefe de la administración distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo, conforme al artículo 53 del citado Decreto 1421 de 1993.
Que en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 se dispuso que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que en el citado Acuerdo 257 de 2006, artículos [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#58) y siguientes, se ordenó la creación del Sector Hacienda, al cual pertenecen la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza de sector, y la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Establecimiento Público: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, como entidades adscritas; y la Empresa Industrial y Comercial del Estado: Lotería de Bogotá, como entidad vinculada.
Que en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#65) se dispuso como objeto del FONCEP reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
Que igualmente se estipuló que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP tiene las siguientes funciones básicas: a. Reconocer y pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital. b. Pagar las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensionales que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades descentralizadas, que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales establecidos.
Que en el Decreto Distrital [203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16915#0) de 2005 el Gobierno Distrital había delegado en el Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en los asuntos relativos al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
Que como consecuencia de las nuevas funciones atribuidas al FONCEP se hace necesario modificar la delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, en los asuntos relativos al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, hasta hoy en cabeza del Secretario Distrital de Hacienda.
Que en mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo primero.
Delégase en el Director General del FONCEP la representación legal, en lo judicial, extrajudicial y administrativa, de BOGOTÁ, D.C., respecto de todos los asuntos relativos y de competencia del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., que se notifiquen con posterioridad a la fecha de vigencia del presente acto administrativo.
Parágrafo 1º. Exceptúase los procesos judiciales y/o actuaciones extrajudiciales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, interpuestos por la entidad pública o en contra de Bogotá, D.C. - Secretaría de Hacienda, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, y Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., los cuales permanecerán a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme al Decreto Distrital 203 de 2005.
Parágrafo 2º. Exceptúase los procesos o actuaciones administrativas relativas a la pensión sanción los cuales serán de competencia del respectivo organismo o entidad distrital, conforme al Decreto Distrital 203, artículo 2º, parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16915#2.1).
Artículo segundo.
Reglamento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. Para todos los efectos legales el FONCEP y las demás entidades, órganos y organismos distritales darán aplicación al Decreto Distrital 339 de 2006 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO: Vigencia y Derogatorias. El presente decreto deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16915#0) de 2005.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de enero de 2007 HELENA MARGARITA CARDONA URIBE Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E) MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Secretaria General (E)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…