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Acuerdo 035 de 2007

Acuerdo 35 de 2007 Metrovivienda

Tipo
Acuerdo
Número
035
Año
2007
Fecha
19 de abril de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 035 DE 2007 (Abril 19) [Derogado tácitamente por la Resolución de la Sec. de Hábitat 078 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36029#0) "Por el cual se dicta el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda y se derogan los Acuerdos[27](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21078#0)de agosto 15 de 2006 y 31 de octubre 19 de 2006" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO CAPITAL METROVIVIENDA, en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 226 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 226 del 15 de julio de 2005 se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda.

Que en virtud del artículo 13 del Decreto 226 de 2005, compete a la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital, con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el buen uso y agilizar el desembolso y movilización de los Subsidios Distritales de Vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Que la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA expidió el Acuerdo 21 del 19 de septiembre de 2005, por medio del cual se establece el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda, modificado por el Acuerdos 22 del 30 de septiembre de 2005 y derogado por el Acuerdo 27 del 15 de agosto de 2006, el cual fue modificado por el Acuerdo 31 del 19 de octubre de 2006.

Que se hace necesario derogar los Acuerdos 27 del 15 de agoto de 2006 y 31 del 19 de octubre de 2005, e integrar en un solo acto el reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda. En mérito de lo expuesto, [Ver el art. 7, Decreto Distrital 583 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28003#7) **

ACUERDA:

TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA Artículo 1. Objeto. Establecer el Reglamento Operativo de que trata el artículo 13 del Decreto 226 de 2005 por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda. Artículo 2. Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda tiene cobertura en todo el territorio del Distrito Capital, por lo tanto se atenderán las soluciones de vivienda subsidiables tanto urbanas como rurales. Artículo 3. Entidad otorgante y Administradora del Subsidio Distrital de Vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 226 de 2005, la "Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA ", será la entidad encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales. Artículo 4. Fuente de recursos.** El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este reglamento se otorgará con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de La Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA para este propósito, dentro del Programa Prioritario Bogotá con Techo, del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" para el periodo 2004 - 2008.

Parágrafo. METROVIVIENDA podrá administrar recursos de fuentes diferentes a los apropiados al presupuesto de la empresa dentro del Plan de Desarrollo, mediante convenios interadministrativos o acuerdos de cooperación con diferentes entidades, atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 2 del Decreto 226 del 15 de Julio del 2005. Artículo 5. Viviendas a las cuales puede aplicarse el subsidio, tipos y precios máximos. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada, a la construcción en sitio propio o al mejoramiento de la vivienda existente. Los siguientes son los tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV): | ** Tipo de vivienda
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