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Acuerdo 034 de 2007

Acuerdo 34 de 2007 Metrovivienda

Tipo
Acuerdo
Número
034
Año
2007
Fecha
19 de abril de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 034 DE 2007 (Abril 19 de 2007) [Derogado por el art. 64, Acuerdo Metrovivienda 037 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28479#64) "Por el cual se modifica el Acuerdo[28](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21079#0)de agosto 15 de 2006, Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL D.C. METROVIVIENDA, en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 200 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 200 del 9 de junio de 2006 se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Que en virtud del artículo 11 del Decreto 200 de 2006, compete a la Junta Directiva de MetroVivienda expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, con el fin de reglamentar los aspectos de asignación y desembolso de los recursos del Subsidios Distritales de Vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Que la Junta Directiva de MetroVivienda expidió el Acuerdo 28 del 15 de agosto de 2006, por medio del cual se establece el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Que se hace necesario modificar el Acuerdo 28 del 15 de agoto de 2006 en el literal "b" del titulo "En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada" del artículo 51 "Giro de los recursos" del capitulo V del Título III, para solucionar ciento dieciséis (116) casos de hogares que a la fecha de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, habían adquirido una solución habitacional con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. En mérito de lo expuesto, [Ver el art. 7, Decreto Distrital 583 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28003#7) **

ACUERDA:

Artículo 1. Suprimir el literal "b" del titulo "En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada" del artículo [51](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21079#51) "Giro de los recursos" del capitulo V del Título III, el cual quedará así: En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada: a. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior. b. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que estos se cubran con recursos del subsidio. c. Comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario. d. Acta de recibo del inmueble a satisfacción firmada por el beneficiario del subsidio. e. Certificado de habitabilidad. El mismo certificado de habitabilidad presentado para el cobro del Subsidio Familiar de Vivienda podrá ser aportado para el cobro del Subsidio Distrital de Vivienda. Artículo 2. Se faculta a la Gerencia General de MetroVivienda para regular el giro del Subsidio dentro de las facultades que otorga el Decreto 200 de 2006 y el Acuerdo 28 de 2006, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, para los casos en que aplique el Subsidio Distrital de Vivienda al pago del valor complementario de la vivienda adquirida con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 200 de 2006, con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil siete (2007). EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Presidente Junta Directiva OLGA TERESA DE JESÚS ÁVILA ROMERO Secretaria Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3754 de mayo 04 de 2007.

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