Acuerdo 004 de 2007
Acuerdo 004 de 2007 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2007
- Fecha
- 2 de enero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 004 DE 2007 (Enero 02) _Por el cual se fija la Escala Salarial de las distintas categorías de empleos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones_ LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Estatutos y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 002 del 02 de enero de 2007, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, adoptó la estructura organizacional de la entidad.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, de conformidad con lo establecido en los Estatutos le corresponde fijar la planta de cargos, la nomenclatura y clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, Que en mérito de lo expuesto,**
ACUERDA:
Artículo 1º.
ASIGNACIÓN BÁSICA:** Adóptese para los diferentes empleos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la [siguiente](http://alsegen02/mstorage/mstmp/acu0004_rd3784.pdf%20#0) escala de asignación básica:
Artículo 2º.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN:** Para los empleos que pertenezcan al nivel directivo y asesor, el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario, conforme con lo determinado en el Acuerdo N° 199 de 2005, así:
Artículo 3º.
PRIMA TÉCNICA:** Se reconocerá mensualmente a los empleos que pertenezcan a los niveles directivo, asesor y profesional de tiempo completo o parcial, su reconocimiento y pago se realizara de acuerdo con la reglamentación que para la fecha se encuentre señalada por el Alcalde Mayor y se liquidará sobre la asignación básica en los valores de los porcentajes que se reconocen conforme con el Acuerdo N° 199 de 2005, así:
Parágrafo. La prima técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital.
Artículo 4º.
AUXILIO DE TRANSPORTE:** Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada laboral ordinaria. Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por Decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio. El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente de la Nación.
Artículo 5º.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN:** Reconocimiento mensual o proporcional al tiempo servido, que se hace a los empleados públicos. Se reconocerá en los mismos términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente por Decreto, el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
Artículo 6º.
VIÁTICOS PERCIBIDOS POR LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN:** A partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo la Administración Distrital, realizará el reconocimiento a los empleados públicos que deben viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, de conformidad con el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos de conformidad con lo que establezca para los empleados públicos de las entidades territoriales el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 7º.
HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS:** Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor. El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos: a. Procederá para los Niveles Técnico y Asistencial siempre que se labore en horas distintas de la jornada ordinaria de labor. b. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Jefe del Organismo o por la persona en quien éste hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse; c. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada. d. En ningún caso podrán pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas extras laboradas o proporcionalmente por fracción. El reconocimiento del tiempo del trabajo suplementario se liquidará de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional.
Artículo 8º.
PRIMA SEMESTRAL:** Elemento salarial equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se paga al 15 del mes de junio de cada año. Se cancela a los empleados públicos que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre de conformidad con lo señalado por el Acuerdo N° 25 de 1990. Para liquidar la prima de semestral se tendrá en cuenta los siguientes factores salariales: a). Asignación Básica b). Gastos de Representación c). Prima Técnica d). Auxilio de Transporte e). Subsidio de Alimentación f). Horas Extras, Dominicales y Festivos g). Bonificación por Servicios Prestados h). Prima de Antigüedad Para liquidar la prima semestral, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.
Artículo 9º.
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:** Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital. Es equivalente al 50 % del valor conjunto de la asignación básica, gastos de representación y la Prima de Antigüedad que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho apercibirla. Para quienes superen el límite fijado, la bonificación será equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior. Esta bonificación se reconoce cada vez que el empleado cumpla un año de servicio y se tendrá en cuenta para liquidar la prima semestral, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías y pensiones.
Artículo 10º.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD:** Reconocimiento mensual que se hace a los empleados públicos, que se pagará de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 6 de 1986, así: *Más de cuatro (4) y hasta nueve (9) años consecutivos en la Administración Central; el 3% de la asignación básica mensual. *Más de nueve (9) años y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central; el 5% de la asignación básica mensual. *Más de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central; el 7% de la asignación básica mensual.
Artículo 11º.
RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN:** Los empleados de las entidades a las que se aplica el presente acuerdo, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al nivel directivo.
Parágrafo. Para la creación de grupos internos de trabajo se requiere de la viabilidad presupuestal previa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital y del Concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 12º.
PRIMA SECRETARIAL:** Reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Secretario, en el nivel administrativo, es equivalente al 2% de la asignación básica mensual. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 13º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil siete (2007) JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Presidente HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ Secretario Ad-Hoc NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3784 de junio 21 de 2007
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